En la causa “Vargas, Osvaldo Antonio c/ AFIP y otro s/ amparo ley 16.986”, la Cámara Federal de Resistencia analizó el recurso de apelación presentado por un jubilado contra la imposición de costas en su demanda de amparo por descuentos del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales.
El amparo había sido resuelto parcialmente a su favor por el Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña, que declaró la inconstitucionalidad del régimen que mantenía a las jubilaciones y pensiones alcanzadas por el tributo, y ordenó a la AFIP (actual Agencia Federal de Recaudación – ARCA) abstenerse de efectuar nuevas retenciones y devolver las sumas retenidas.
Sin embargo, el mismo fallo había hecho lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva presentada por el INSSSEP (Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia del Chaco), imponiendo las costas de esa parte del proceso al actor.
Disconforme, el actor apeló esa decisión, argumentó que el principio procesal según el cual las costas las paga el vencido no era absoluto, y que, dadas las particularidades del caso y su condición de jubilado, debía ser eximido de ese pago.
“El segundo párrafo del citado art. 68 del CPCCN admite la exención de las costas siempre que exista mérito para así proceder, disposición que importa un apartamiento del principio general y es de carácter excepcional, la que consideramos aplicable al caso de marras en virtud de la particular situación del actor y su especial vulnerabilidad.”
Al resolver el recurso, las juezas Patricia Beatriz García y Rocío Alcalá coincidieron en que existían fundamentos suficientes para apartarse del principio general de la derrota, previsto en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
“Respecto del cuestionamiento que efectúa el accionante con relación a la imposición de las costas a su cargo por el planteo de falta de legitimación pasiva interpuesta por el INSSSEP, consideramos que el mismo resulta procedente, por cuanto existen fundamentos válidos que nos imponen apartarnos del principio general de la derrota (art. 68 del CPCCN).”, resaltaron las magistradas.
“El segundo párrafo del citado art. 68 del CPCCN admite la exención de las costas siempre que exista mérito para así proceder, disposición que importa un apartamiento del principio general y es de carácter excepcional, la que consideramos aplicable al caso de marras en virtud de la particular situación del actor y su especial vulnerabilidad.”, finalmente resolvieron.
En consecuencia, la Cámara Federal de Resistencia resolvió hacer lugar al recurso de apelación y modificar la sentencia de primera instancia, disponiendo que las costas -tanto en la instancia inicial como en la alzada- se impongan en el orden causado, es decir, que cada parte soporte sus propios gastos.