El caso y la decisión de Casación
El Tribunal en lo Criminal N.º 3 de Mar del Plata condenó a Aníbal Marcelino Cruz a dieciocho años de prisión por abuso sexual con acceso carnal agravado por su condición de encargado de la guarda y por la convivencia preexistente con la víctima. La defensa recurrió la sentencia y, entre otros agravios, cuestionó la admisión y la valoración de dos mensajes de audio de WhatsApp atribuidos al imputado.
Según la acusación, Cruz había enviado esos mensajes a una de sus hijas y ella los había reenviado a la víctima. Los archivos fueron aportados varios meses después de iniciada la investigación, en un soporte digital y junto con una transcripción. No se presentó el teléfono de la víctima, no declaró la persona que habría recibido originalmente los mensajes y tampoco se realizó una extracción forense de los dispositivos involucrados con intervención de personal técnico y posibilidad de control por la defensa.
El tribunal de juicio admitió los audios. Durante el debate, la víctima y otra testigo reconocieron la voz del imputado y se refirieron al modo en que las grabaciones habrían llegado a poder de la primera. El órgano juzgador también consideró que no se había producido prueba que demostrara una adulteración. Aunque aceptó que, en términos generales, un audio podía ser manipulado mediante herramientas de inteligencia artificial, entendió que no había motivos para afirmar que eso hubiera ocurrido en el caso.
La Sala I revisó ese razonamiento. En el voto del juez Daniel Carral, al que adhirió Ricardo Maidana, sostuvo que los archivos, el informe actuarial y su transcripción no habían sido incorporados válidamente como evidencia. La acusación no había acreditado su origen, autenticidad ni recorrido y la reproducción en el juicio no reparó esas omisiones. Por esa razón, Casación dispuso su exclusión del cuadro probatorio.
Sin embargo, el recurso fue rechazado y la condena quedó firme en ese tramo. La Sala entendió que los audios no habían sido la prueba primordial ni decisiva de los hechos, sino un elemento de confirmación. Al excluirlos, todavía subsistía un conjunto de pruebas independientes que, a criterio del tribunal, permitía sostener la responsabilidad penal.
En primer lugar, identificar de modo completo el aparato mediante su marca, modelo, número de IMEI y tarjeta SIM. Esas medidas habrían permitido establecer con qué equipo se trabajó y evitar que la posterior pericia quede desvinculada del dispositivo efectivamente secuestrado.
Las pautas para obtener, incorporar y valorar evidencia digital
A partir del caso, Casación enumeró una serie de recaudos que la fiscalía pudo adoptar desde el inicio de la investigación. El voto parte de las características de la evidencia digital, puede perderse, copiarse, modificarse y, en ciertos supuestos, no revelar con facilidad quién la produjo. Esas particularidades no la vuelven inadmisible, pero exigen documentar con mayor precisión cada intervención sobre los dispositivos y los archivos.
La sentencia distingue dos momentos. El primero corresponde a la investigación preliminar, cuando deben preservarse los equipos, obtenerse los datos y dejarse registro de las operaciones realizadas. El segundo se desarrolla en el juicio, donde el archivo puede reproducirse o incorporarse solamente después de que se haya acreditado la fiabilidad de la fuente y se haya asegurado la posibilidad de contradicción.
En este caso, el teléfono del imputado había sido secuestrado desde el comienzo. A partir de ese dato, el fallo señala varias medidas que la fiscalía pudo adoptar. En primer lugar, identificar de modo completo el aparato mediante su marca, modelo, número de IMEI y tarjeta SIM. Esas medidas habrían permitido establecer con qué equipo se trabajó y evitar que la posterior pericia quede desvinculada del dispositivo efectivamente secuestrado.
También podía bloquearse el teléfono, colocarlo en modo avión y solicitar una extracción limitada a la información relevante, con autorización del juez de garantías, intervención de personal idóneo y notificación a la defensa. El voto no propone revisar la totalidad de la vida digital del imputado. Por el contrario, la medida debía circunscribirse a los archivos relacionados con el hecho investigado.
Otro recaudo era individualizar las cuentas utilizadas para enviar y recibir los mensajes. Las capturas de pantalla, acompañadas por la información técnica correspondiente, podían contribuir a reconstruir la secuencia de envío y reenvío. Además, el cálculo del valor hash habría permitido obtener un identificador de los datos y verificar, en etapas posteriores, si habían sido modificados.
Casación aclara que esa enumeración no es exhaustiva. Para formularla toma como referencia las guías de la European Network of Forensic Science Institutes, el Protocolo para la identificación, recolección, preservación, procesamiento y presentación de evidencia digital elaborado en 2023 por organismos nacionales y la norma ISO/IEC 27037:2012. El valor de esos instrumentos, ante la falta de una regulación local minuciosa, está en ofrecer un estándar técnico de trabajo y no en imponer un ritual idéntico para cualquier investigación.
En el caso concreto también era posible cotejar la información del teléfono del imputado con los dispositivos de la destinataria inicial y de la víctima. Ninguna de estas diligencias, considerada de manera aislada, garantizaba la autenticidad, sin embargo, su combinación habría permitido construir una explicación verificable que contenga quién produjo el audio, desde qué cuenta fue enviado, quién lo recibió, cómo fue reenviado y si el contenido se mantuvo íntegro.
La etapa de juicio planteaba un problema adicional. El informe actuarial, la transcripción o el soporte podían incorporarse bajo condición de que su fuente fuera acreditada. Eso no ocurrió. La receptora original no declaró, la víctima no aportó el teléfono y no hubo una pericia que vinculara lo reproducido en la audiencia con un archivo extraído de un dispositivo identificado y preservado. El reconocimiento de la voz servía, en todo caso, como un dato más, pero no suplía la falta de trazabilidad.
El fallo dedica un tramo más breve a la privacidad y a la inviolabilidad de las comunicaciones. La cuestión está vinculada con la evidencia digital, aunque no debe confundirse con el problema de la autenticidad. La privacidad responde a la pregunta acerca de si el Estado podía acceder legítimamente a una comunicación o a un dispositivo. La autenticidad, en cambio, exige establecer si el archivo es aquello que se afirma y si se mantuvo íntegro.
El fallo también corrige el modo en que el tribunal de juicio distribuyó la carga de la prueba. Ante un cuestionamiento concreto sobre el origen o la integridad del archivo, no corresponde exigir a la defensa que demuestre la falsificación. Quien pretende utilizar el audio como prueba de cargo debe acreditar que es auténtico. La posibilidad de una alteración mediante inteligencia artificial no crea una presunción general de falsedad, pero tampoco autoriza a desplazar al imputado la carga de probar que el archivo fue manipulado.
Solo después de acreditar la fuente corresponde examinar qué demuestra el audio y cómo se relaciona con las demás pruebas.
Intimidad e inviolabilidad de las comunicaciones
El fallo dedica un tramo más breve a la privacidad y a la inviolabilidad de las comunicaciones. La cuestión está vinculada con la evidencia digital, aunque no debe confundirse con el problema de la autenticidad. La privacidad responde a la pregunta acerca de si el Estado podía acceder legítimamente a una comunicación o a un dispositivo. La autenticidad, en cambio, exige establecer si el archivo es aquello que se afirma y si se mantuvo íntegro.
El artículo 18 de la Constitución Nacional protege el domicilio, la correspondencia y los papeles privados. Esa garantía no puede quedar limitada al soporte físico. Los teléfonos y las comunicaciones digitales concentran datos sobre vínculos personales, hábitos, desplazamientos y otros aspectos sensibles de la vida privada. Por eso, el acceso estatal debe estar sujeto a autorización judicial, justificado por las necesidades de la investigación y limitado a la información pertinente.
Casación cita los precedentes “Quaranta” y “Minaglia” de la Corte Suprema, relativos al control judicial de las comunicaciones privadas, y proyecta esa doctrina sobre el caso. Utiliza esos precedentes para recordar que el uso procesal de una comunicación privada exige recaudos y no puede quedar librado a una recepción informal.
Los dos controles conservan autonomía. Una orden judicial no demuestra que un audio sea auténtico, del mismo modo que la autenticidad no remedia una obtención ilegítima. Sin embargo, una extracción autorizada, limitada y técnicamente documentada puede contribuir a ambos fines, por un lado respeta el ámbito de privacidad y, al mismo tiempo, deja un registro de quién accedió al dispositivo, qué obtuvo y cómo preservó los datos.
Por qué la exclusión no hizo caer la condena
Después de excluir los audios, el informe actuarial y la transcripción, la Sala debía determinar qué efecto tenía esa decisión sobre la sentencia. La respuesta dependía de si se trataba de una prueba decisiva o si existía un curso probatorio independiente capaz de sostener la condena.
La sentencia muestra que la utilidad procesal de un archivo digital se define desde el comienzo de la investigación. Si el dispositivo no se identifica, la extracción no se documenta y el recorrido del archivo no puede reconstruirse, el problema difícilmente pueda corregirse cuando comienza el debate.
Casación entendió que los mensajes habían cumplido una función meramente corroborante. El tribunal de juicio había valorado principalmente el testimonio de la víctima y distintas declaraciones que, según la sentencia, aportaban corroboración periférica sobre el contexto de violencia, control y sometimiento. La Sala consideró que ese conjunto conservaba suficiencia aun después de retirar los archivos cuestionados.
La solución muestra que la exclusión probatoria no conduce automáticamente a la absolución ni a la nulidad integral del pronunciamiento. Una vez apartado el elemento inválido, corresponde examinar si la decisión conserva respaldo en prueba obtenida e incorporada regularmente.
El aporte del fallo no se limita a haber excluido dos audios de WhatsApp. La sentencia muestra que la utilidad procesal de un archivo digital se define desde el comienzo de la investigación. Si el dispositivo no se identifica, la extracción no se documenta y el recorrido del archivo no puede reconstruirse, el problema difícilmente pueda corregirse cuando comienza el debate.
Preservar el equipo, delimitar la búsqueda, registrar las cuentas, calcular el hash y permitir el control de la defensa son recaudos que hacen posible explicar por qué un archivo puede ser atribuido a una persona y utilizado en su contra. La prueba digital no requiere una desconfianza automática, pero sí un método que permita controlar su origen, integridad y legalidad.
Luján Díaz es abogada especializada en Derecho Penal y Derecho Constitucional, con más de 15 años de trayectoria en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. Es Magíster en Derecho Penal con Diploma de Honor por la Universidad Austral. Cuenta con formación de posgrado en Derecho Constitucional, litigación en juicio por jurados y teoría del delito en UBA, Universidad Austral y Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.