El Tribunal Supremo de la India formuló advertencias inusualmente severas a Meta Platforms y a su subsidiaria WhatsApp, al analizar las apelaciones interpuestas contra una sanción económica impuesta por abuso de posición dominante. El máximo tribunal dejó en claro que el derecho fundamental a la privacidad de los ciudadanos indios no puede ser condicionado por los intereses comerciales de una corporación multinacional.
Las observaciones se produjeron en el marco de los autos en los que Meta y WhatsApp impugnan la decisión del National Company Law Appellate Tribunal (NCLAT), que confirmó una multa de ₹2,13 mil millones aplicada previamente por la Competition Commission of India (CCI) por prácticas anticompetitivas vinculadas a la política de privacidad de WhatsApp implementada en 2021.
El tribunal examinó la política denominada de “tómalo o déjalo” (contrato de adhesión), mediante la cual los usuarios debían aceptar condiciones ampliadas de intercambio de datos con Meta o dejar de utilizar el servicio. Según se expuso en la audiencia, esa modalidad fue considerada incompatible con un consentimiento libre e informado, requisito indispensable para el tratamiento legítimo de datos personales.
Ningún emprendimiento comercial puede desarrollarse a costa de los derechos fundamentales y deslizó que, de no adecuarse a las exigencias locales, la compañía debería replantear su permanencia en el país.
Según diferentes medios periodísticos, el Chief Justice Kant fue explícito al señalar que la Corte no permitirá que se comparta información privada de los usuarios con fines publicitarios si no existen salvaguardas suficientes. En ese marco, planteó incluso la posibilidad de prohibir el intercambio de datos si la empresa no garantiza el cumplimiento estricto de las regulaciones indias.
El magistrado sostuvo que ningún emprendimiento comercial puede desarrollarse a costa de los derechos fundamentales y deslizó que, de no adecuarse a las exigencias locales, la compañía debería replantear su permanencia en el país.
El Supremo puso especial énfasis en el impacto del sistema sobre sectores vulnerables de la población. Durante la audiencia se mencionó la situación de usuarios en áreas remotas o con bajo nivel de alfabetización digital, que podrían desconocer completamente el alcance del uso de sus datos personales.
La sanción cuestionada tiene origen en una investigación de la CCI que concluyó que WhatsApp había abusado de su posición dominante en el mercado de mensajería OTT. El organismo consideró que la actualización de la política de privacidad de 2021 obligó a los usuarios a aceptar condiciones más amplias de compartición de datos con Meta, sin una alternativa real.
El Supremo puso especial énfasis en el impacto del sistema sobre sectores vulnerables de la población. Durante la audiencia se mencionó la situación de usuarios en áreas remotas o con bajo nivel de alfabetización digital, que podrían desconocer completamente el alcance del uso de sus datos personales.
En representación de Meta y WhatsApp, el abogado Mukul Rohatgi sostuvo que los mensajes intercambiados en la plataforma están protegidos por cifrado de extremo a extremo, lo que impide a la empresa acceder al contenido de las conversaciones. Argumentó que la política de privacidad cuestionada no habilita el uso del contenido de los chats para publicidad dirigida.
Asimismo, informó que el monto de la multa fue depositado en su totalidad, aunque sujeto al resultado de las apelaciones en trámite. El tribunal ordenó que dicho depósito permanezca inmovilizado hasta tanto se dicten nuevas directrices.
Recordemos que en la misma sintonía, en nuestro país, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo le impuso una multa de 5 millones de pesos (2022) a Facebook por insertar cláusulas en sus instrumentos “Términos de uso” y “Política de privacidad” que "no cumplen con el deber de brindar información cierta, clara y detallada".