El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes declaró formalmente inadmisible la queja presentada por la querella contra la resolución que otorgó la suspensión del juicio a prueba a un imputado por homicidio culposo y dispuso la devolución de las actuaciones al tribunal de origen para que continúe el trámite correspondiente.
El hecho que dio origen a la causa penal se produjo en Goya, cuando un conductor perdió el control de su vehículo y chocó contra un árbol, lo que provocó el fallecimiento de la persona que lo acompañaba.
El punto central fue que la resolución que otorga el beneficio no pone fin al proceso. Para el STJ, no se trata de una sentencia definitiva, porque no absuelve ni condena, sino que suspende temporalmente el trámite mientras el imputado cumple determinadas reglas de conducta.
En el marco de la investigación por homicidio culposo, el imputado solicitó la aplicación de la suspensión del juicio a prueba, beneficio que le fue concedido por el tribunal interviniente.
Frente a esa decisión, la querella interpuso una queja ante el máximo tribunal provincial. Tras el análisis de los actuados, el STJ resolvió declarar inadmisible el recurso por no reunir los requisitos formales de procedencia establecidos en el Código Procesal Penal, sin ingresar al examen de los fundamentos de fondo sobre la procedencia o improcedencia de la medida alternativa.
El punto central fue que la resolución que otorga el beneficio no pone fin al proceso. Para el STJ, no se trata de una sentencia definitiva, porque no absuelve ni condena, sino que suspende temporalmente el trámite mientras el imputado cumple determinadas reglas de conducta.
Al respecto, los jueces explicaron que el proceso penal continúa “vivo”, aunque suspendido, y que recién podría extinguirse la acción penal si, al finalizar el plazo de prueba, se cumplen las condiciones fijadas y se dicta el sobreseimiento correspondiente.
Además, se sostuvo que el control de este tipo de decisiones corresponde al Tribunal de Revisión, que ya intervino en el caso y confirmó la resolución.
Por eso, entendió que el derecho al recurso quedó satisfecho y que habilitar la casación convertiría al STJ en una tercera instancia ordinaria, algo ajeno a su función extraordinaria.