
La policía entró con orden judicial. El procedimiento se realizó en presencia de dos testigos de actuación. El dueño de casa escuchó la lectura de la manda, entregó su celular antes de la requisa y dictó la clave para desbloquear el equipo. Después hizo lo mismo con un iPad gris secuestrado durante el operativo.
La escena ocurrió en el marco del caso bautizado como "Propofest". Es la causa por administración fraudulenta que investiga a dos profesionales del Hospital Italiano por el desvío de propofol y fentanilo hacia encuentros clandestinos donde se administraban anestésicos por vía intravenosa con un "controlador" supervisando dosis. La pesquisa empezó con la muerte de un anestesiólogo joven en Palermo y arrastró después otra muerte vinculada, allanamientos a la asociación científica del rubro y procesamientos con embargos millonarios.
Meses después de aquel allanamiento, ya con la evidencia digital incorporada al expediente, la defensa de uno de los imputados planteó la nulidad del procedimiento. Sostuvo que su asistido no había entregado las claves libremente sino compelido por los policías, y que nunca fue advertido de que podía negarse a aportarlas.
El juez de instrucción rechazó la nulidad, la defensa apeló y recientemente la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, con voto de los jueces Rodolfo Pociello Argerich e Ignacio Rodríguez Varela, confirmó el rechazo del planteo formulado en el incidente “B., H. R. y otra s/nulidad", con costas.
Previo a adentrarse en los agravios de la defensa, la Cámara recordó que, en materia de nulidades, "prima un criterio de interpretación restrictiva y sólo cabe anular las actuaciones cuando el vicio afecte un derecho o interés legítimo y cause un perjuicio irreparable". Con ese marco, concluyó que el caso no presentaba un supuesto que justificara la invalidez del procedimiento.
"El agravio acerca de que el imputado no otorgó libremente las claves de los aparatos electrónicos no encuentra respaldo en los elementos objetivos de la encuesta"
El primer cuestionamiento apuntó a la forma en que fueron obtenidas las contraseñas. La defensa sostuvo que B. no las había entregado de manera libre, sino compelido por el personal policial. Sin embargo, los camaristas entendieron que esa afirmación no encontraba respaldo en las constancias de la causa y recordaron que el allanamiento se realizó con orden judicial, que el acta consignó la entrega espontánea del teléfono y de la clave antes del registro del domicilio, y que durante el operativo ocurrió lo mismo con el iPad.
"El agravio acerca de que el imputado no otorgó libremente las claves de los aparatos electrónicos no encuentra respaldo en los elementos objetivos de la encuesta", afirma el fallo.
"Se destaca que de la causa no surgen elementos que reflejen que haya sido compulsiva la obtención de las claves, al tiempo que la coacción policial alegada por la defensa no se supone ni se presume de las circunstancias del allanamiento. Además, se destaca que hasta el momento de solicitar la nulidad, B. no dijo -tanto en su descargo escrito ni en su declaración indagatoria- que había sido coaccionado de ningún modo, incluso se dejó plasmado en el acta su colaboración durante la diligencia", se lee en la resolución, a la que accedió Diario Judicial.
Los magistrados también destacaron que el acta fue suscripta por el propio imputado sin registrar observaciones, que los testigos de actuación "tampoco relataron que hayan sido compelidos a tales efectos" y que recién al promover el incidente de nulidad apareció la alegación de coacción. Hasta entonces, señalaron, B. no había manifestado ni en su descargo escrito ni durante la declaración indagatoria haber sido obligado a revelar las contraseñas.
La Cámara también rechazó el argumento según el cual toda colaboración de un imputado durante un allanamiento debe presumirse forzada por el solo contexto en que se produce. También recordó que la garantía contra la autoincriminación sólo resulta vulnerada cuando existe coacción acreditada y, en ese sentido, concluyó que "la coacción policial alegada por la defensa no se supone ni se presume de las circunstancias del allanamiento".
Otro de los ejes del planteo defensista giró en torno a que el procedimiento igualmente era inválido porque nadie informó a B. que podía negarse a entregar las claves de sus dispositivos electrónicos.
Para la Cámara, esa obligación no existe en el contexto de un allanamiento. Los jueces diferenciaron esa situación de la declaración indagatoria y señalaron que el aporte de las contraseñas se produjo durante un registro domiciliario ordenado judicialmente, sujeto a las formalidades previstas por los artículos 224 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación. Entre esas exigencias, remarcaron, no figura una advertencia previa sobre el derecho a abstenerse de proporcionar información.
"Si la expresa advertencia previa de derechos constitucionales, o del específico para los imputados de abstenerse de realizar manifestación alguna, no se encuentra ni siquiera prevista como formalidad en el contexto de la medida procesal de la que aquí se trata, no es lógico pretender que su falta importe una nulidad", sostuvo el tribunal.
La resolución agregó que esa obligación tampoco surge del régimen general de nulidades ni de las normas que regulan las actuaciones policiales. Incluso recordó que la lectura de derechos prevista en el artículo 183, inciso 10°, del Código Procesal Penal responde a un supuesto distinto, vinculado a la identificación de personas detenidas.
La Cámara compartió ese razonamiento y afirmó que existían "cursos causales independientes" que permitían acceder a la misma información.
Los camaristas también diferenciaron la validez del procedimiento del valor probatorio que eventualmente pueda asignarse a determinadas manifestaciones realizadas durante un allanamiento. "Podría eventualmente una parte alegar sobre la entidad probatoria de cualquier manifestación que libremente realice una persona a los preventores, y sostener minusvalías por ausencia de una formal advertencia previa de sus derechos. Pero no es posible confundir tal eventualidad con su validez", señalaron.
Antes de concluir, la Sala incorporó un fundamento adicional. Al responder la vista conferida, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el contenido de los dispositivos podía haberse obtenido por otra vía, a través de las divisiones especializadas encargadas del análisis forense de teléfonos móviles.
La Cámara compartió ese razonamiento y afirmó que existían "cursos causales independientes" que permitían acceder a la misma información. Según el fallo, esos organismos independientes que hubieran permitido obtener la información de los dispositivos, “a través de las Divisiones especializadas que se encargan de efectuar este tipo de diligencias, que cuentan con un sistema avanzado que le permite a los profesionales forenses acceder a datos de dispositivos móviles que están bloqueados o cifrados”.
No obstaba a lo expuesto el resultado "que hayan tenido tales intentos en los aparatos" de la coimputada en la causa -una médica residente que esta sindicada como quien obtenía las drogas- "lo que importa, en definitiva, es la posibilidad de acceder a los dispositivos, extremo que se encuentra verificado", cerró la alzada.