La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de una mujer como autora del delito de amenazas coactivas continuadas.
Según el expediente "A. C. s/ coacción", la imputada envió a otra mujer múltiples mensajes por WhatsApp y SMS, y efectuó diversas publicaciones en TikTok, en las que profirió expresiones inequívocamente intimidantes vinculadas con una exigencia concreta: que la víctima cesara todo tipo de contacto con su pareja.
Algunas de las frases fueron "eliminá a mi marido de WhatsApp porque te voy a encontrar”, “si no querés tener problemas, alejate de E.”, “le conviene que lo borre porque la voy a ir a buscar y la voy a hacer pelota” y “te van a ir a buscar donde laburás y te van a romper toda”.
“Estos mensajes se corroboran con las capturas digitales aportadas por la víctima, su denuncia inmediata y las declaraciones testimoniales de T. L. y C. C., quienes confirmaron haber visto publicaciones de igual contenido en redes sociales”, ponderó el tribunal de apelaciones, integrado por los jueces Hernán Martín López y Ricardo Matías Pinto,
Los jueces recordaron que “las reacciones impulsivas o los estados de alteración afectiva no suprimen la capacidad de comprender o dirigir las propias acciones, pudiendo, en su caso, ser valorados como atenuantes en la etapa de determinación de la pena”.
El tribunal rechazó los argumentos de la defensa, que reconoció haber enviado mensajes “desafortunados” pero los justificó en un estado de vulnerabilidad emocional y estrés posparto.
El abogado defensor cuestionó la capacidad de culpabilidad de la imputada, alegando que un cuadro de puerperio y depresión afectó su control volitivo, y calificó las conductas como “simples exabruptos emocionales carentes de dolo coactivo”.
Los camarista ponderaron la pericia del Cuerpo Médico Forense que concluyó que la mujer “presentaba un funcionamiento mental suficiente para la comprensión de la diferencia entre el bien y el mal y para la posibilidad de ajuste de la conducta acorde a tal comprensión”.
Los jueces recordaron que “las reacciones impulsivas o los estados de alteración afectiva no suprimen la capacidad de comprender o dirigir las propias acciones, pudiendo, en su caso, ser valorados como atenuantes en la etapa de determinación de la pena”.
En este caso, el tenor amenazante, la divulgación de datos personales y la persistencia del hostigamiento digital demostraron “la idoneidad objetiva de las amenazas para infundir temor y condicionar su libertad de acción”, concluyó la sentencia.