
Una vecina de Sierra Grande, provincia de Río Negro, presentó una denuncia ante el Juzgado de Paz local por comentarios xenofóbicos dirigidos contra ella y su nacionalidad en grupos de WhatsApp vinculados a la actividad política de la zona.
Según la resolución judicial, la mujer había tomado conocimiento de conversaciones en las que se la mencionaba de manera potencialmente agraviantes tras apartarse de un espacio de participación política local.
Las restricciones prohíben expresamente a la denunciada realizar actos discriminatorios vinculados con la nacionalidad de la mujer, así como cualquier expresión agraviantes, hostigamiento, intimidación o forma de violencia psicológica, simbólica o verbal.
Acompañó capturas de pantalla que, de forma preliminar, exhibían expresiones discriminatorias y la causa tramitó bajo los términos de la Ley Contravencional.
En la audiencia, la persona denunciada reconoció la existencia de intercambios comunicacionales a través de mensajes enviados por telefonía celular. Con esos elementos, la jueza dispuso medidas preventivas de resguardo y no hostigamiento por el plazo de seis meses.
Las restricciones prohíben expresamente a la denunciada realizar actos discriminatorios vinculados con la nacionalidad de la mujer, así como cualquier expresión agraviantes, hostigamiento, intimidación o forma de violencia psicológica, simbólica o verbal.
La prohibición alcanza los contactos presenciales y telefónicos, las redes sociales, las plataformas digitales, los grupos de mensajería instantánea y cualquier otro medio de comunicación directa o indirecta.
Además, se ordenó a la persona denunciada la realización de una capacitación obligatoria en derechos humanos y no discriminación.
Las medidas buscan prevenir la reiteración de conductas que, según la denuncia, configuran un hostigamiento vinculado a la nacionalidad de la afectada.
“Corresponde ponderar especialmente el deber reforzado de prevención y respeto por los derechos humanos exigible a quienes ejercen funciones públicas representativas, resultando pertinente promover instancias formativas vinculadas a la prevención de la discriminación, xenofobia, violencia institucional y trato digno, conforme los principios receptados por la normativa provincial vigente, entre ella la Ley Provincial N.º 5661”, concluyó el fallo.