El Máximo Tribunal “retó” a la Cámara Federal de la Seguridad Social por conceder un recurso extraordinario sin fundamentación suficiente y con ello reafirmó que los jueces deben analizar en forma “categórica” los requisitos formales y sustanciales de admisibilidad antes de habilitar la jurisdicción extraordinaria.
Así lo sostuvieron los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti en la causa “Rodríguez, Mirta Cristina c/ ANSES s/ incidente”, donde la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social concedió el recurso extraordinario interpuesto por el beneficiario de la regulación de honorarios “por entender que se encontraban involucradas cuestiones de naturaleza constitucional y que la decisión impugnada resultaría adversa a la validez de derechos de aquella naturaleza”.
El fallo de la Corte cuestionó “los términos sumamente genéricos del auto de concesión”, que “evidencian que el tribunal a quo no examinó circunstanciadamente la apelación federal”.
Para los supremos, la resolución de la cámara no cumplía con los requisitos exigidos por su doctrina, que establece que “los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal, deben resolver categórica y circunstanciadamente si tal apelación –prima facie valorada– satisface todos los recaudos formales y sustanciales que condicionan su admisibilidad y, entre ellos, la presencia de una cuestión federal”.
“El fundamento de dichos precedentes se asienta en que, de seguirse una orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada, sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual inflige un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte”, apuntaron los jueces.
El fallo de la Corte cuestionó “los términos sumamente genéricos del auto de concesión”, que “evidencian que el tribunal a quo no examinó circunstanciadamente la apelación federal”.
“Por lo que, en el entendimiento de que la decisión no aparece debidamente fundada, corresponde su descalificación al no darse satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada”, concluyeron los supremos.