12 de Febrero de 2026
Edición 7396 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/02/2026
Cobertura geriátrica

Alzheimer no espera

El Juzgado Federal N.º 1 de San Martín ordenó a una obra social cubrir de manera inmediata la internación geriátrica y los insumos de una afiliada de 84 años con Alzheimer, El fallo fijó pautas estrictas para el pago oportuno de las prestaciones.

El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N.º 1 hizo lugar a una acción de amparo promovida contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (Accord Salud) y ordenó el cumplimiento inmediato e ininterrumpido de la cobertura geriátrica, medicación e insumos de una afiliada de 84 años que padece enfermedad de Alzheimer.

La actora solicitó la cobertura integral de la internación en el Establecimiento Geriátrico Santa Carmen, con más un 35% adicional por dependencia, junto con la provisión de medicación específica (Quetiapina 100 mg diarios), seis pañales diarios y suplemento nutricional, conforme indicación médica.

La afiliada cuenta con certificado de discapacidad y diagnóstico de “demencia en la enfermedad de Alzheimer”, circunstancia acreditada mediante certificado emitido por especialista en neurología. Con anterioridad, había intimado extrajudicialmente a la obra social sin obtener respuesta favorable.

Durante el trámite del expediente, caratulado “C., C. R. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación –Accord Salud– s/ Amparo” el tribunal dictó una medida cautelar que ordenó la cobertura inmediata, la cual fue apelada por la demandada. La obra social alegó inexistencia de peligro en la demora y planteó la intervención de PAMI como tercero, solicitud que fue rechazada.

 

“El derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución Nacional y su protección –en especial el derecho a la salud- constituye un bien en sí mismo, porque resulta imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal ya que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida”

 

Al resolver, el juez Oscar Alberto Papavero encuadró el caso en el derecho a la vida y a la salud, con sustento en la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

“El derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución Nacional y su protección –en especial el derecho a la salud- constituye un bien en sí mismo, porque resulta imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal ya que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida”, sostuvo el magistrado.

Asimismo, citó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley 24.901, que establece el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad, imponiendo a las obras sociales la cobertura total de las prestaciones necesarias para sus afiliados.

Un dictamen del Cuerpo Médico Forense determinó que la paciente presenta deterioro neurocognitivo severo y dependencia total para las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria, concluyendo que requiere una institución con supervisión permanente y asistencia las 24 horas, además de rehabilitación física y psíquica.

 

“Tal obligación, reiteramos, de dar una respuesta rápida y eficaz no se compadece con el temperamento adoptado en el caso frente a la necesidad de atención de la salud del afiliado, cuyas necesidades prestacionales se encuentran acreditadas y eran de conocimiento de la demandada.”

 

En el punto central del fallo, el juez dispuso que la demandada deberá cumplir de modo inmediato y oportuno con la obligación prestacional, fijando pautas específicas para su ejecución: Los pagos deberán efectivizarse mediante los medios habilitados contra presentación de facturas conformadas, la obra social deberá actuar bajo el criterio de “ventanilla única”, evitando demoras burocráticas y abonando dentro de un plazo razonable de 15 días hábiles y se exhortó a las partes a establecer un canal directo de comunicación para garantizar respuestas ágiles frente a las múltiples necesidades derivadas del cuadro clínico.

“Tal obligación, reiteramos, de dar una respuesta rápida y eficaz no se compadece con el temperamento adoptado en el caso frente a la necesidad de atención de la salud del afiliado, cuyas necesidades prestacionales se encuentran acreditadas y eran de conocimiento de la demandada.”, se lee en los fundamentos de la resolución.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2026 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486