11 de Febrero de 2026
Edición 7395 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 12/02/2026

El colegio se reserva el derecho de admisión

Por reiterados problemas de conducta, una institución de Mar del Plata rechazó rematricular a un menor. Tras haber sido obligado cautelarmente a hacerlo, Cámara Departamental revocó la decisión tras considerar que la decisión del Instituto "no parece afectar la esencia del derecho constitucional de aprender"

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata revocó una medida cautelar que obligaba a un colegio privado a rematricular a un alumno con problemas de conducta. 

Según el expediente, la familia del menor presentó un amparo luego de que el colegio decidiera no renovar su inscripción para 2026, alegando reiteradas infracciones a las normas de convivencia. 

La jueza de primera instancia, el 7 de enero, concedió una medida cautelar de no innovar, ordenando la inmediata matriculación del alumno hasta el dictado de la sentencia definitiva.

 

El padre del adolescente relató haber consultado cuatro colegios de renombre en Mar del Plata sin obtener vacantes, aunque la Cámara señaló la existencia de alrededor de 170 instituciones secundarias en la ciudad, lo que garantizaría alternativas.

 

El colegio apeló la decisión argumentando que no se trataba de una medida caprichosa. En su presentación, detalló un historial de colaboración con el alumno y su familia durante los últimos años, incluyendo intervenciones para mejorar su conducta, como llamados de atención y sanciones disciplinarias. 

“Se ha intentado por todos los medios acompañarlo y ayudarlo, justamente para que pudiera culminar su trayectoria escolar en el Instituto”, sostuvo la institución.

La Cámara, integrada por Roberto José Loustaunau y Ricardo Domingo Monterisi, tras analizar las pruebas, consideró que no se evidencia una “arbitrariedad manifiesta” en la negativa del instituto, ya que esta se basa en infracciones reiteradas. 

Los jueces destacaron que el derecho constitucional a aprender, amparado en el artículo 14 de la Constitución Nacional y reforzado por la Ley de Educación Nacional N° 26.206, no implica una permanencia indefinida en una institución específica. 

“El derecho de aprender que la Constitución ampara no sufre mengua alguna por el hecho de que una razonable reglamentación condicione su disfrute a la observancia de pautas de estudio y de conducta”, agregaron al respecto.

Durante una audiencia, el menor admitió discrepancias con el colegio, pero se comprometió a modificar sus actitudes. Sin embargo, no se alcanzó un acuerdo con las autoridades escolares, quienes insistieron en la “actitud indiferente” del alumno frente a las normas. 

El padre del adolescente relató haber consultado cuatro colegios de renombre en Mar del Plata sin obtener vacantes, aunque la Cámara señaló la existencia de alrededor de 170 instituciones secundarias en la ciudad, lo que garantizaría alternativas.

Los camaristas concluyeron que el menor “conserva plenamente su derecho a la educación, dado que puede inscribirse en otros colegios públicos o privados disponibles en el sistema educativo, ya que el Estado, a través de sus jurisdicciones provinciales y municipales, garantiza alternativas viables para completar la obligatoriedad escolar”.

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