18 de Julio de 2025
Edición 7254 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/07/2025

El trámite ante la Corte lo paga el vencido

Los honorarios regulados en la instancia extraordinaria deben ser abonados por quienes resultaron vencidos como consecuencia del fallo. Así lo aseguró el Máximo Tribunal, que precisó que el pago es conforme al interés concreto de cada litisconsorte.

(Foto de Kampus Production)

En la causa "Gómez, Luis Florentino c/ Federación Patronal Seg. S.A. y otros s/ regulación de honorarios - incidente civil", la Corte Suprema de Justicia aclaró que los honorarios regulados en la instancia extraordinaria deben ser abonados por quienes resultaron vencidos como consecuencia del fallo y conforme al interés concreto de cada litisconsorte el que, en el caso, debía ser distribuido por partes iguales. 

El abogado, por la codemandada Federación Patronal Seguros S.A., solicitó al Máximo Tribunal que aclare quién debe abonar y, en su caso, en qué proporción, los honorarios regulados a la letrada apoderada y patrocinante de la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. 

Se trata de honorarios por los trabajos correspondientes a la interposición de los recursos extraordinario y de queja, según se desprende del expediente. 

 

Los supremos agregaron que los honorarios regulados en la instancia extraordinaria deben ser abonados por quienes resultaron vencidos como consecuencia del fallo de la Corte y conforme al interés concreto de cada litisconsorte el que, en el caso, debía ser distribuido por partes iguales.

 

En este marco, la Corte sostuvo que su pronunciamiento es claro en cuanto admitió ambos recursos deducidos por la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y revocó, con costas. Así, dejó sin efecto la condena en costas que la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había impuesto a la mencionada empresa en virtud del rechazo del recurso federal. 

Los supremos agregaron que los honorarios regulados en la instancia extraordinaria deben ser abonados por quienes resultaron vencidos como consecuencia del fallo de la Corte y conforme al interés concreto de cada litisconsorte el que, en el caso, debía ser distribuido por partes iguales.



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