La Corte Suprema de Justicia hizo lugar a una queja presentada por la la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y dejó sin efecto una sentencia de la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que había fijado los honorarios del abogado de la parte demandada, en el marco de una ejecución fiscal contra Organización Coordinadora Argentina SRL.
El organismo recaudador cuestionó que la Cámara hubiera tomado como base regulatoria el monto total de la ejecución -más de $64 millones-, cuando en realidad el único aspecto discutido en el expediente era la procedencia de intereses punitorios que habían sido reclamados y luego rechazados. Alegó, asimismo, que el monto de los honorarios “es desmesurado” y “no se ajusta al arancel”.
La Corte dejó sin efecto este pronunciamiento. Para el Máximo Tribunal, si bien las regulaciones de honorarios suelen quedar al margen del recurso extraordinario, pueden ser revisadas cuando la decisión resulta arbitraria y se aparta del marco legal vigente.
De este modo, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti concluyeron que lo decidido “guarda relación directa e inmediata con las garantías que se invocan como vulneradas por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional, en los términos de la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias”.
En este caso, los supremos entendieron que la Cámara omitió aplicar correctamente la Ley 27.423 de Honorarios Profesionales. “(…) pues al decidir la cámara que la base regulatoria está conformada por la suma que surge de la boleta de deuda que motivó la ejecución y no por el monto de los intereses liquidados por la AFIP –con fundamento en que por haber sido rechazado 'no forma parte del capital de los autos en cuestión'–, no tuvo en cuenta el monto del único 'asunto' controvertido en el recurso extraordinario que respondió la ejecutada”, afirmaron.
De este modo, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti concluyeron que lo decidido “guarda relación directa e inmediata con las garantías que se invocan como vulneradas por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional, en los términos de la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias”.