La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo señaló que los honorarios no dependen exclusivamente del monto del juicio ni de las escalas arancelarias, sino que deben ponderarse las pautas previstas en los regímenes respectivos y las circunstancias concretas de cada proceso.
Ese fue el criterio que adoptó en la causa “Gilberto, Claudio Alberto c/ ART Interacción S.A. s/ accidente ley especial”, ante el recurso presentado por el abogado apelante, quien consideró insuficiente la regulación de sus honorarios por los trabajos realizados durante la ejecución.
“Los honorarios profesionales no dependen exclusivamente del monto del juicio ni de las escalas dispuestas en las normas arancelarias”
El tribunal, integrado por los jueces Paula Andrea Castro y Osvaldo Felipe Pitrau, entendió “los honorarios profesionales no dependen exclusivamente del monto del juicio ni de las escalas dispuestas en las normas arancelarias, sino de un conjunto de pautas precisas, previstas en los regímenes respectivos, que deben ser evaluadas por los jueces”.agregó que la aplicación automática de los porcentajes legales, incluso cuando se utilice el mínimo previsto, puede producir resultados desproporcionados respecto de las constancias del expediente.
“Establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley, aun del mínimo establecido, puede dar por resultado subas o bajas exorbitantes y desproporcionadas”
“Establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley, aun del mínimo establecido, puede dar por resultado subas o bajas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa”, afirmó la Sala.
De acuerdo a esos parámetros, en el caso concreto, la Cámara tuvo en cuenta el mérito y la extensión de la labor desarrollada durante la ejecución. Entre otros elementos, ponderó que habían sido desestimados distintos rubros de las liquidaciones practicadas por el abogado y que la demandada había dado en pago las sumas adeudadas.
Con esos elementos, consideró que los honorarios regulados resultaban ajustados a derecho y adecuadamente retributivos, por lo que confirmó la regulación cuestionada, con fundamento también en el artículo 1255 del Código Civil y Comercial.