La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata reconoció legitimación a la letrada de la parte contraria al beneficiario para recurrir por derecho propio la resolución que había concedido parcialmente un beneficio de litigar sin gastos.
Lo hizo en la causa "D.D.N. c/ S.G. s/ alimentos", donde los jueces Leandro Adrián Banegas y Hugo Adrián Rondina intervinieron luego de la resolución del Juzgado de Familia N° 6 de La Plata que había otorgado la franquicia al solicitante en un cincuenta por ciento, con costas por su orden.
Contra esa decisión apeló la letrada de la parte contraria, que invocó por derecho propio la afectación de su derecho a la percepción de honorarios, atento el carácter alimentario que estos revisten conforme al artículo 1 de la ley 14.967.
El tribunal abordó la legitimación como presupuesto de admisibilidad y aclaró que el proveído que había diferido el tratamiento de la cuestión no importó reconocerle una legitimación autónoma, sino remitir su examen a esta instancia.
"La impugnación promovida por la profesional si bien es efectuada en nombre propio, no resulta enteramente ajena a los intereses de su asistida, pues la preservación de la vía de cobro frente al condenado en costas contribuye, también, a evitar que el peso económico de los honorarios pueda trasladarse sobre aquélla, en los términos del artículo 85 del Código de rito (conf. arg. arts. 85, 384, CPCC)"
La Cámara señaló que, si bien la concesión parcial no extingue ni modifica el crédito arancelario, proyecta consecuencias sobre su exigibilidad frente al condenado en costas, al diferir el cobro hasta que aquel mejore de fortuna (arts. 84 y 85 del CPCC).
Como el ordenamiento habilita a instar más adelante el cese de la franquicia, concluyó que "cabe reconocerle también interés suficiente para impugnar el pronunciamiento que inicialmente la concede y produce aquella restricción". Añadió que la solución se compadece con los principios de economía y celeridad procesal, al evitar diferir la controversia a un incidente posterior en el que debería debatirse otra vez la misma situación económica.
"La impugnación promovida por la profesional si bien es efectuada en nombre propio, no resulta enteramente
ajena a los intereses de su asistida, pues la preservación de la vía de cobro frente al condenado en costas contribuye, también, a evitar que el peso económico de los honorarios pueda trasladarse sobre aquélla, en los
términos del artículo 85 del Código de rito (conf. arg. arts. 85, 384, CPCC)", ponderó la alzada.
El fallo también señaló que la apelación por parte de la abogada "se traduce, también, en un adecuado ejercicio de la defensa de los intereses de su cliente, toda vez que con su recurso intenta también reducir el pago que a su mandante le correspondería en aplicación del art. 85 CPPCC".
"Finalmente, no puede soslayarse que en este especial caso las costas tuvieron origen en un proceso alimentario. En ese contexto, trasladar eventualmente a la progenitora el pago de erogaciones que fueron
impuestas al alimentante podría incidir sobre recursos destinados a satisfacer las necesidades del alimentado, circunstancia que refuerza -sin resultar por sí sola determinante- el interés en que la procedencia del
beneficio sea revisada en esta oportunidad", concluyó la Cámara.