04 de Septiembre de 2026
Edición 7530 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/09/2026
Diario Judicial

De 462 a 5411 UMA

Una regulación de honorarios dio un salto de 462,98 a 5411,2 UMA por abogado y el caso llego a la Corte Suprema, que cuestionó que la alzada se haya limitado a invocar un “error material” sin explicar cuál había sido la base regulatoria ni el porcentaje aplicado.

(Foto de Kindel Media en Pexels)

La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que había modificado sustancialmente la regulación de honorarios correspondiente a los trabajos realizados en la causa “Perform Content Limted c/ Metro World Digital S.A. y otro s/ medida precautoria”.

El expediente llegó al Máximo Tribunal a partir de un recurso de queja cuestionado los honorarios de los letrados de las demandadas. La causa tuvo su origen en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial 24 y luego pasó por la Sala C de la Cámara Comercial.

Según surge de la sentencia, la Cámara había dejado sin efecto una regulación anterior de 462,98 UMA para cada abogado y, mediante una nueva regulación, los llevó a 5411,2 UMA por cada uno, equivalentes al momento de la sentencia a $563.955.264.

En particular, los supremos señalaron que la Alzada no precisó “cuál fue la base regulatoria definitivamente tenida en cuenta” ni “cuál fue el porcentaje de la escala arancelaria efectivamente empleado” para determinar los honorarios.

La explicación utilizada por la Cámara para modificar la regulación fue breve: había incurrido en “un error material”. Para los supremos Horacio Rosarri, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, esa justificación no alcanzaba.

En particular, los jueces señalaron que la Alzada no precisó “cuál fue la base regulatoria definitivamente tenida en cuenta” ni “cuál fue el porcentaje de la escala arancelaria efectivamente empleado” para determinar los honorarios.

Así, la Corte consideró que la decisión tenía una “fundamentación aparente asentada en meras afirmaciones dogmáticas”. Además, recordó que, aunque las cuestiones vinculadas con honorarios suelen ser ajenas a la apelación extraordinaria, existe una excepción cuando la decisión carece de una fundamentación válida y afecta las garantías de propiedad y defensa en juicio previstas por los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.



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