24 de Septiembre de 2026
Edición 7544 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/09/2026
Diario Judicial
...Pero cobra sólo como letrada

La abogada en causa propia también procura

La Cámara Federal de Corrientes elevó de 5 a 7 UMA los honorarios de una abogada que actuó en causa propia y ordenó que el pago se ajuste al plazo previsto por la Ley 27.423. El tribunal destacó que la labor procuratoria también debe ser remunerada cuando el profesional litiga por sus propios derechos.

(Imagen generada por IA con tecnología DALL-E 3)

La Cámara Federal de Corrientes hizo lugar parcialmente al recurso presentado por una abogada en causa propia contra la regulación efectuada en ese incidente, y elevó sus estipendios de 5 a 7 UMA, equivalentes a $729.540. La decisión, dictada en los autos “Incidente de ejecución de honorarios promovido por la Dra. María Laura Leguizamón en autos: Leguizamón, María Laura c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes varios”, también modificó el plazo establecido para el pago y confirmó el fallo en los restantes puntos cuestionados.

La profesional había cuestionado la regulación de $171.910, equivalente a 5 UMA, y sostuvo que correspondía aplicar el régimen previsto para los juicios ejecutivos, además de computar la labor procuratoria desarrollada al actuar en causa propia. También cuestionó el plazo de 30 días fijado para el pago y la tasa de interés establecida.

Al analizar el planteo, los camaristas descartaron la aplicación del artículo 47 de la Ley 27.423, utilizado en primera instancia, al señalar que esa disposición no se encuentra vigente debido a que fue observada por el artículo 5 del Decreto 1077/2017. También rechazaron la pretensión de aplicar directamente el mínimo de 6 UMA previsto para los juicios ejecutivos, al considerar que esa norma tiene carácter residual y que el caso se encuentra contemplado por disposiciones específicas del régimen arancelario.

La Cámara consideró aplicable el artículo 20 de la Ley 27.423 y recordó un precedente de la Corte Suprema según el cual no corresponde distinguir, a efectos de la remuneración, entre el abogado que se patrocina a sí mismo y el que además desempeña funciones procuratorias en causa propia. “

Distinta fue la solución respecto de la labor procuratoria. La Cámara consideró aplicable el artículo 20 de la Ley 27.423 y recordó un precedente de la Corte Suprema según el cual no corresponde distinguir, a efectos de la remuneración, entre el abogado que se patrocina a sí mismo y el que además desempeña funciones procuratorias en causa propia. “No por ello deja de existir labor profesional retribuible”, sostuvo el Máximo Tribunal en el precedente citado por los camaristas.

A partir de ese criterio, el tribunal adicionó el 40 por ciento correspondiente a la labor procuratoria sobre las 5 UMA inicialmente reguladas. De ese modo, sumó 2 UMA y fijó los honorarios en un total de 7 UMA, equivalentes a $729.540 conforme los valores vigentes al momento de la decisión.

La Cámara también hizo lugar al planteo referido al plazo de pago. Consideró que los 30 días establecidos en primera instancia no se ajustaban al artículo 54 de la Ley 27.423, cuya regulación reviste carácter de orden público, por lo que ordenó que el pago se efectúe dentro del plazo previsto en la primera parte de esa norma.

En cambio, los jueces mantuvieron la tasa de interés fijada en la resolución apelada. Para ello señalaron que, conforme al último párrafo del artículo 54 de la Ley 27.423, debe utilizarse el mismo criterio empleado para establecer la actualización de los valores económicos de la causa.

Así, el tribunal hizo lugar parcialmente al recurso, elevando la regulación a 7 UMA, modificó el plazo de pago y confirmó la sentencia en todo lo demás que había sido materia de agravios.



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