La Cámara del Trabajo de Bell Ville hizo lugar al planteo de un abogado que cuestionó que el IVA quedara absorbido dentro del 20% correspondiente al pacto de cuota litis y entendió que, cuando el profesional es responsable inscripto, el impuesto debe adicionarse al porcentaje pactado.
El caso se originó en el expediente “González, Javier Eduardo c/ Club Atlético y Biblioteca Bell – Ordinario – Despido”, donde el abogado interviniente apeló una resolución que había rechazado que el IVA fuera trasladado a la parte actora.
El letrado sostuvo que obligarlo a absorber el impuesto dentro de sus honorarios “diezma” el pacto al 16,55% y genera una situación desigual frente a colegas monotributistas. También argumentó que el IVA es un impuesto indirecto y trasladable al consumidor final.
La Cámara compartió el planteo y dijo que la cuestión central era determinar si el límite del 20% previsto por el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo incluía también el IVA cuando el abogado es responsable inscripto.
La Alzada cordobesa también sostuvo que el límite del 20% debe entenderse referido a la retribución neta del profesional. En otras palabras, si el pacto establece un 20% más IVA, el excedente correspondiente al impuesto no constituye un honorario adicional para el abogado, sino un importe destinado al Fisco.
El Tribunal consideró que no: “La solución adoptada en la sentencia omite distinguir entre ‘honorario’ e ‘impuesto’”. Y los magistrados remarcaron que el IVA es un impuesto al consumo, indirecto y trasladable al consumidor final, por lo que “no puede considerarse incluido dentro de los honorarios”.
Según la decisión, impedir la adición del IVA terminaría convirtiendo una carga indirecta en un impuesto directo sobre la renta del abogado. Además, generaría una diferencia respecto de quienes no tienen la condición de responsables inscriptos.
La Alzada cordobesa también sostuvo que el límite del 20% debe entenderse referido a la retribución neta del profesional. En otras palabras, si el pacto establece un 20% más IVA, el excedente correspondiente al impuesto no constituye un honorario adicional para el abogado, sino un importe destinado al Fisco.