03 de Septiembre de 2026
Edición 7529 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/09/2026
Diario Judicial
En un nuevo caso

Honorarios por el subsuelo es asunto supremo

La Corte dejó sin efecto una sentencia que había reducido de 22 a 14 UMA los honorarios de dos abogados que intervinieron en un amparo contra una prepaga, un importe inferior al mínimo establecido en la Ley 27.423

(Foto de Alex Dos Santos en Pexels)

El Máximo Tribunal se volvió a pronunciar sobre la regulación de honorarios a abogados: ahora dejó sin efecto una sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que había reducido a 14 UMA, en conjunto, los honorarios de dos letrados por su actuación en un amparo contra la prepaga Omint.

Los profesionales habían recibido en primera instancia una regulación de 22 UMA en total. Sin embargo, tras las apelaciones, la Cámara redujo el monto a 14 UMA. Para hacerlo, sostuvo que había ponderado “el tipo de acción intentada, la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada y el resultado obtenido”.

Los abogados plantearon que la reducción desconocía el artículo 48 de la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal (27.423), que establece un mínimo de 20 UMA para los honorarios correspondientes a acciones de amparo cuando no resulte aplicable la escala prevista para procesos susceptibles de apreciación pecuniaria.

En este escenario, el Máximo Tribunal cuestionó que la Cámara se hubiera limitado a mencionar las pautas generales de la ley. “La mera mención del articulado de esta ley no será considerada fundamento válido”, recordó al citar el artículo 15 de la Ley 27.423.

La sentencia remarcó además que la normativa exige considerar distintos elementos para regular los honorarios, entre ellos el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la tarea, la complejidad y novedad de la cuestión, la responsabilidad profesional, el resultado obtenido y la trascendencia económica y moral del litigio.

En su voto, el juez Ricardo Lorenzetti coincidió con la solución. Sostuvo que la Alzada había fundamentado la reducción de los honorarios “solamente con la cita de pautas generales relativas a la regulación de honorarios”, en contradicción con el artículo 15 de la Ley 27.423.

Pero, en el caso, la Cámara no explicó concretamente por qué correspondía reducir los honorarios por debajo de las 20 UMA previstas para los amparos. “En lugar de ponderar las pautas enunciadas en el artículo 16 de la referida ley, el tribunal a quo se limitó a citar normas”, señaló el voto de los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, y advirtió que esa fundamentación fue “meramente aparente”, ya que no permitió conocer cuáles fueron los motivos que llevaron a reducir la regulación.

La Corte también destacó que en la sentencia recurrida no se había explicado si el juicio era susceptible de apreciación pecuniaria ni por qué razón se había dejado de aplicar el mínimo de 20 UMA establecido por el artículo 48. Por eso, concluyó que la Cámara había omitido explicar “siquiera sucintamente” por qué se apartaba del mínimo legal, sin declarar la inconstitucionalidad de la norma ni desarrollar una argumentación que justificara esa decisión.

En su voto, el juez Ricardo Lorenzetti coincidió con la solución. Sostuvo que la Alzada había fundamentado la reducción de los honorarios “solamente con la cita de pautas generales relativas a la regulación de honorarios”, en contradicción con el artículo 15 de la Ley 27.423.

Para Lorenzetti, esa circunstancia hacía que el pronunciamiento resultara “descalificable como acto judicial válido” conforme a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.



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