El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes condenó a prisión perpetua a Gregorio Luciano Maciel por el homicidio agravado por el vínculo de su madre, Ramona Francisca Ibarra.
La decisión, adoptada por mayoría, hizo lugar al recurso de casación presentado por el Ministerio Público Fiscal y dejó sin efecto la absolución que había dispuesto el Tribunal de Juicio en octubre de 2025.
Tras la absolución inicial, la Fiscalía recurrió la decisión al considerar que las pruebas habían sido valoradas de manera fragmentaria y que las circunstancias del episodio permitían atribuir responsabilidad penal al acusado.
El hecho ocurrió el 15 de noviembre de 2024, alrededor de las 16, en un paraje de la localidad de Itatí. Según la reconstrucción del caso, Maciel se encontraba en el lugar con una pistola calibre 22 y bajo los efectos del alcohol cuando se produjo una discusión familiar.
En ese contexto, un disparo efectuado con el arma que manipulaba impactó en el cuello de su madre, que estaba sentada en la galería de la vivienda. La lesión comprometió estructuras vasculares y viscerales y provocó la muerte de la mujer.
Tras la absolución inicial, la Fiscalía recurrió la decisión al considerar que las pruebas habían sido valoradas de manera fragmentaria y que las circunstancias del episodio permitían atribuir responsabilidad penal al acusado.
El voto mayoritario fue encabezado por el ministro Alejandro Alberto Chaín y recibió la adhesión del presidente del STJ, Guillermo Horacio Semhan, y de los jueces Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.
Chaín sostuvo que la falta de pruebas sobre una intención directa de matar no era suficiente para descartar una conducta dolosa. En su análisis, consideró necesario evaluar de manera conjunta la manipulación del arma, los disparos previos, el estado de alcoholización, la cercanía de la víctima y las características de la lesión mortal.
En ese sentido, el magistrado afirmó que “el hecho no constituyó un supuesto de imprudencia penalmente relevante, sino una conducta dolosa”.
La mayoría encuadró el episodio como un caso de dolo eventual, una figura jurídica que contempla situaciones en las que una persona se representa la posibilidad concreta de provocar un resultado mortal y, aun así, continúa con su conducta.
Según el razonamiento del tribunal, las circunstancias acreditadas permitían concluir que Maciel pudo prever ese desenlace.