En una causa iniciada como acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, la Cámara Federal de Tucumán revocó la regulación de honorarios practicada en primera instancia por considerarla inferior al mínimo legal previsto para este tipo de procesos.
La Sala, integrada por los jueces Mario Rodolfo Leal, Fernando Luis R. Poviña, Ricardo Sanjuan y Marina Cossio, analizó el recurso interpuesto por la letrada de la parte actora, María de los Ángeles Argañaráz, quien había cuestionado que sus honorarios fueran fijados en el equivalente a 7 UMA.
"La Cámara recordó que el artículo 48 de la Ley de honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia nacional y federal (Ley 27.423) establece expresamente que por la interposición "de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA.”
El juez de grado había regulado la suma de $425.453, equivalente a 7 UMA al momento de la resolución. Disconforme, la profesional apeló por considerarlos exiguos. En su análisis, la Cámara recordó que el artículo 48 de la Ley de honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia nacional y federal (Ley 27.423) establece expresamente que por la interposición "de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA.”
El tribunal consideró que, tratándose de un proceso de amparo, correspondía aplicar ese piso legal. En ese sentido, sostuvo que “la ley de Honorarios N° 27.423, en su art. 48, claramente manifiesta el mínimo legal aplicable en este tipo de procesos, por lo que resulta a las claras que la regulación de honorarios practicada por el Juez de grado anterior resulta exigua”.
En su voto, el juez Fernando Luis R. Poviña recordó además que ya había expresado en precedentes anteriores su postura respecto de la interpretación del artículo 48, en el sentido de que debe aplicarse el mínimo legal de 20 UMA para remunerar la labor profesional en procesos de amparo.
En consecuencia, la Cámara resolvió hacer lugar al recurso de apelación e incrementar los honorarios a 20 UMA, que al momento del dictado de la sentencia equivalían a $1.699.260 conforme la Resolución 3160/25 de la Corte Suprema. Las costas del incidente “ACTOR: ROMANO, ROSANA DEOLINDA DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION” fueron impuestas a la demandada