12 de Diciembre de 2025
Edición 7354 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/12/2025
Aún cuando el divorcio fue anterior al Código Civil y Comercial

Esposa, abogada y compensada

Un fallo reconoció el derecho de una abogada a una compensación económica al considerar probado su empobrecimiento por dedicarse a la familia y abandonar su carrera profesional. La mujer, también escribana, impulsó el proceso en causa propia y acreditó que tenía inhabilitada la matrícula por deudas durante el matrimonio.

(IA Meta)

El titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 7 de Mercedes dictó sentencia en los autos “P. D. M. c/ V. M. G. s/ Acción de Compensación Económica” reconociendo el derecho de la actora a percibir una compensación económica pese a que su divorcio fue tramitado bajo el régimen del Código Civil derogado.

El punto central del caso radicó en determinar si era posible aplicar -como pauta interpretativa- la figura de la compensación económica prevista en el Código Civil y Comercial (CCyC) cuando la ruptura matrimonial se había producido antes de su entrada en vigencia. El juez entendió que, aunque la figura no existía expresamente en la normativa anterior, la Constitución Nacional y los tratados internacionales ya contemplaban la protección del equilibrio económico entre cónyuges.

 

“ D. M. P. ingresó al matrimonio siendo una profesional del notariado continuando la profesión de su padre D. y luego del matrimonio no contaba más que con su título de abogada, pero sin ejercicio profesional, teniendo ingresos "cero" en razón de su dedicación exclusiva al hogar.”

 

Según reconstruye la sentencia, la actora fue beneficiaria de una cuota alimentaria fijada por la Cámara de Apelaciones, pero ese beneficio cesó automáticamente con la entrada en vigencia del CCyC. Al mismo tiempo, las normas sobre compensación económica del nuevo código no podían aplicarse retroactivamente al divorcio ya firme: 

Para el magistrado, la actora "quedó atrapada en una suerte de "encerrona jurídica", por cuanto los alimentos de los que era beneficiaria producto de la ley anterior cesaron por operatividad de la nueva ley, pero por irretroactividad de la nueva ley, carecería en principio del derecho a una compensación económica. Considero que dicha circunstancia deviene injusta, en tanto contraría una interpretación articulada y sistémica de ambos regímenes normativos (CC y CCyC).”

El juez evaluó, a partir de la prueba acompañada y de los expedientes vinculados, que la actora tenía altos ingresos como escribana adscripta y luego interina de un registro notarial, con una proyección profesional consolidada. Sin embargo, tras el matrimonio, el cambio de domicilio impuesto por su entonces esposo y la dedicación exclusiva al hogar y a sus cuatro hijos menores derivaron en el abandono forzado de su actividad y en la pérdida paulatina de su autonomía económica.

“La Sra. P., nítidamente ejercía una profesión por demás próspera, la que abandonó en pos de un plan familiar y el cuidado de sus hijos menores. Como enseña la doctrina más calificada, la compensación procede si sacamos una foto antes del matrimonio y una foto luego del matrimonio y advertimos un empobrecimiento de uno de los cónyuges con causa adecuada en el matrimonio, y acá la certeza es absoluta, D. M. P. ingresó al matrimonio siendo una profesional del notariado continuando la profesión de su padre D. y luego del matrimonio no contaba más que con su título de abogada, pero sin ejercicio profesional, teniendo ingresos "cero" en razón de su dedicación exclusiva al hogar.”

El juez destacó que el demandado no contestó la demanda en término, lo que impidió analizar las defensas planteadas y dejó sin contradicción los hechos invocados por la actora.

 

“Encuentro en la violación de derechos de raigambre Constitucional y Convencional de la que resultó víctima la actora que derivaron en su empobrecimiento con causa adecuada en el matrimonio -que tuvo su contracara en la potencia patrimonial del accionado-, configurando así un enriquecimiento sin causa en el demandado; y ponderando además especialmente el desinterés del accionado a lo largo de todo el proceso judicial, son razones más que suficientes para encontrar justo que la demanda entablada por D. M. P. tenga favorable acogida, con costas"

 

Además, sostuvo que el planteo debía ser examinado a la luz de los artículos 14 bis y 16 de la Constitución Nacional, así como de los tratados internacionales con jerarquía constitucional que garantizan la igualdad real de oportunidades y la no discriminación por razones de género: 

“Encuentro en la violación de derechos de raigambre Constitucional y Convencional de la que resultó víctima la actora que derivaron en su empobrecimiento con causa adecuada en el matrimonio -que tuvo su contracara en la potencia patrimonial del accionado-, configurando así un enriquecimiento sin causa en el demandado; y ponderando además especialmente el desinterés del accionado a lo largo de todo el proceso judicial, son razones más que suficientes para encontrar justo que la demanda entablada por D. M. P. tenga favorable acogida, con costas.”, sintetizó el juez.

Aunque el magistrado reconoció que no podía aplicar el artículo 441 del CCyC en forma directa, señaló que el instituto previsto en la nueva legislación funciona como pauta interpretativa que permite dar respuesta a situaciones de desequilibrio económico previamente no reguladas.

Por ello, recordó que incluso bajo el Código Civil derogado existía la obligación alimentaria a favor del cónyuge inocente y se admitían mecanismos para evitar enriquecimientos sin causa, noción que también sirvió de sustento jurídico para la solución adoptada.

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