03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Abogada que maternó paga menos aportes

Un Tribunal entrerriano consideró arbitrario el cómputo de antigüedad aplicado por la Caja Forense provincial para el pago de aportes mínimos con destino al Fondo Previsional Solidario. Por ello, se deberá recategorizar a una abogada que había interrumpido su matrícula durante la crianza de sus hijos.

(Foto de Pavel Danilyuk)

La Cámara en lo Contencioso Administrativo 1 de Paraná hizo lugar a la demanda promovida por una letrada contra la Caja Forense de Entre Ríos y le ordenó al organismo previsional que la encuadre retroactivamente en la categoría “B”, desde su rehabilitación en la matrícula del Colegio de la Abogacía Entrerriana y hasta que complete el tiempo computable para pasar a la categoría inmediata siguiente.

El Tribunal analizó la categorización aplicada por la Caja para el aporte al fondo solidario previsional, cuestionada por la profesional luego de que el organismo la ubicara en categoría “D” -máxima- para el pago de aportes mínimos con destino al Fondo Previsional Solidario, cuando en realidad, conforme su antigüedad en la matrícula, le correspondía la categoría B, no debiendo el organismo forense demandado computar el tiempo que no ejerció su profesión por haber solicitado la cancelación temporaria de la matrícula, para dedicarse al cuidado y crianza de sus hijos.

En este sentido, la abogada explicó que entre junio de 2016 y junio de 2022 “suspendió su matriculación por propio pedido, período en que no ejerció la profesión (…) nacieron sus hijos y se dedicó con exclusividad a su crianza”, por lo que la interpretación de la Caja resultaba “insólita pretensión” al hacerla aportar como si hubiera ejercido de manera ininterrumpida.

La sentencia se basó en dos consideraciones esenciales: la interpretación asimétrica efectuada por la demandada con relación al concepto “antigüedad en la matrícula” y los principios rectores en materia de género. En primer lugar, el Tribunal advirtió la asimetría que se presenta en el caso, ya que para categorizar como aportante, la Caja Forense computa la antigüedad en la matrícula otorgada, mientras que para asignar beneficios el mismo organismo computa la antigüedad en la matrícula otorgada y vigente. 

 

También consideró que la declaración de los motivos que animaron la solicitud de la actora para cancelar temporariamente su matricula -crianza y cuidado de sus hijos menores- debió haber surtido en la Caja el efecto proyectado por los principios consagrados en la numerosa normativa convencional, constitucional y legal en materia de género, lo que no se produjo. 

 

La Cámara precisó que la matrícula otorgada comprende ejercicio efectivo y a la vez no ejercicio efectivo de la profesión, mientras que matrícula otorgada y vigente supone únicamente ejercicio efectivo; al tiempo que agregó que esa interpretación asimétrica es posible siempre que la ley, por algún motivo razonable expresamente lo disponga y que la ley de Caja Forense no previó mediante el dispositivo de imputación normativa diferencia alguna para computar la “antigüedad” a los fines de clasificar a sus contribuyentes en las distintas categorías de aportantes y/o para considerarla al decidir otorgarles los beneficios comprometidos.

De este modo, la sentencia concluyó que la consideración asimétrica del concepto “antigüedad” auspiciado por la Caja en la especie importa una desproporción no autorizada por la ley y fundada exclusivamente en la voluntad del organismo, lo que tiñe de arbitrariedad la decisión cuestionada.

También consideró que la declaración de los motivos que animaron la solicitud de la actora para cancelar temporariamente su matricula -crianza y cuidado de sus hijos menores- debió haber surtido en la Caja el efecto proyectado por los principios consagrados en la numerosa normativa convencional, constitucional y legal en materia de género, lo que no se produjo. 



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