15 de Septiembre de 2026
Edición 7537 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/09/2026
Diario Judicial

El peso también discrimina

La Corte Constitucional de Colombia reconoció por primera vez la diversidad corporal en razón del peso como una categoría constitucionalmente problemática frente a la discriminación. El caso llegó al Máximo Tribunal por una mujer a la que le impedían subir al transporte público porque no podía atravesar el molinete de acceso.

La imposibilidad de atravesar un molinete para subir a un colectivo generó un pronunciamiento de la Corte Constitucional de Colombia sobre discriminación, dignidad y diversidad corporal. El tribunal concluyó que el sistema de transporte no puede estar diseñado sobre la base de un único “estándar” de cuerpo ni trasladar al pasajero las consecuencias de una infraestructura que excluye a determinadas personas.

El caso fue resuelto por la Sala Octava de Revisión en la sentencia T-226 de 2026. La acción de tutela fue promovida por una mujer de Armenia, departamento del Quindío, que tenía dificultades para utilizar el transporte público debido a los molinetes —denominados “torniquetes” en el fallo colombiano— instalados en la puerta delantera de los colectivos.

La pasajera no podía atravesarlos debido a sus características corporales. Ante esa situación, solicitaba ingresar por la puerta trasera, pero los conductores se negaban reiteradamente a permitírselo y tampoco le ofrecían otra alternativa. El resultado, según tuvo por acreditado la Corte, era que directamente no podía abordar los vehículos y utilizar el servicio.

El conflicto llevó al tribunal a preguntarse si las empresas de transporte habían vulnerado los derechos a la dignidad humana, la igualdad y no discriminación y la libre locomoción al impedir el acceso sin implementar alternativas al molinete ni realizar ajustes razonables.

La sentencia avanzó sobre un punto novedoso: la discriminación vinculada con el peso corporal. La Corte entendió que la diversidad corporal en razón del peso constituye una categoría constitucionalmente problemática de manera autónoma, teniendo en cuenta la existencia de prácticas discriminatorias y estereotipos que recaen sobre las personas cuyos cuerpos se apartan de los parámetros socialmente considerados normales.

El tribunal también advirtió que esas barreras pueden tener un impacto especialmente significativo sobre las mujeres y analizó la cuestión desde una perspectiva interseccional.

Al estudiar concretamente el sistema de transporte de la ciudad de Armenia, los jueces comprobaron que no existían protocolos ni políticas destinadas a contemplar las necesidades de las personas con diversidad corporal por peso. Aplicaron entonces un juicio integrado de igualdad de intensidad estricta y concluyeron que el trato recibido por la pasajera vulneró su derecho a acceder al transporte público en condiciones de igualdad y seguridad.

La Corte revocó la decisión judicial anterior y concedió la tutela de los derechos fundamentales de la mujer. Entre otras medidas, ordenó adoptar ajustes inmediatos que permitan acceder al transporte cuando el molinete constituya una barrera, revisar reglamentos, manuales y esquemas operativos y avanzar progresivamente hacia un diseño del transporte público que contemple la diversidad real de los cuerpos

Para la Corte, además, se afectó la dignidad humana en su dimensión de vivir sin humillaciones. La infraestructura y la forma de operar el servicio obligaban, en los hechos, a que la pasajera tuviera que encajar en un determinado estándar corporal para poder utilizar el transporte.

La decisión distinguió, sin embargo, entre diversidad corporal por peso y discapacidad. El tribunal recurrió al enfoque social de la discapacidad para analizar las barreras y los ajustes razonables, pero abordó la discriminación por peso como una problemática constitucional autónoma.

La Corte revocó la decisión judicial anterior y concedió la tutela de los derechos fundamentales de la mujer. Entre otras medidas, ordenó adoptar ajustes inmediatos que permitan acceder al transporte cuando el molinete constituya una barrera, revisar reglamentos, manuales y esquemas operativos y avanzar progresivamente hacia un diseño del transporte público que contemple la diversidad real de los cuerpos.

Durante el trámite, incluso se propuso como solución inmediata permitir el ingreso por la puerta trasera cuando resulte evidente que una persona no puede atravesar el molinete, sin exigirle certificados médicos para acreditar esa circunstancia. También se plantearon modificaciones en el diseño de vehículos, estaciones y paradas y capacitación para conductores y personal de las empresas frente a situaciones de discriminación.

La sentencia fue firmada por Paola Andrea Meneses Mosquera, magistrada ponente, Natalia Ángel Cabo y Miguel Polo Rosero. Este último formuló una aclaración de voto en la que propuso ampliar la lectura del conflicto a partir del denominado “derecho a la ciudad”. Para el magistrado, poder habitar, utilizar y disfrutar de los centros urbanos de manera inclusiva y democrática también exige que el transporte público no excluya a quienes poseen corporalidades diversas.

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