10 de Septiembre de 2026
Edición 7534 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 11/09/2026
Diario Judicial
46 años después

El ADN destapó el error

Un juez de Córdoba condenó a la Provincia a indemnizar a dos mujeres que fueron intercambiadas al nacer en una maternidad provincial. Ocurrió el 25 de mayo de 1977 y fue descubierto décadas después mediante estudios genéticos.

(Foto de Hannah Barata en Pexels)

Una maternidad provincial de Córdoba deberá responder por el intercambio de dos bebés ocurrido al momento de sus nacimientos, el 25 de mayo de 1977. La decisión fue tomada por el magistrado Mariano Andrés Díaz Villasuso, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 35° Nominación de Córdoba.

El caso comenzó cuando G. N. F. descubrió, luego de 46 años, que M. del V. G., a quien había criado como hija desde su nacimiento, no era su hija biológica. El estudio de ADN realizado en 2021 descartó el vínculo materno. La investigación posterior permitió establecer que M. había sido intercambiada al nacer con L. B. B., quien tampoco era hija biológica de la familia que la había criado.

La intervención de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad y del Banco Nacional de Datos Genéticos permitió reconstruir el vínculo biológico. Según surge del expediente, los estudios determinaron que L. B. B. era hija biológica de G. N. F., mientras que M. del V. G. pertenecía biológicamente a la familia B./P.

La Provincia había cuestionado su responsabilidad y también había planteado una excepción de falta de acción. Sostuvo, entre otros argumentos, que la maternidad donde ocurrieron los nacimientos había formado parte del circuito represivo de la última dictadura y que, por ese motivo, el asunto debía tramitar ante la Justicia Federal.

El planteo fue rechazado. Al respecto, el juez señaló que del relato de las propias actoras surgía que ambas mujeres habían concurrido voluntariamente a la maternidad para dar a luz y que no existían elementos que permitieran vincular el caso con hechos de la dictadura. Además, destacó que la demandada no había producido prueba que respaldara esa hipótesis.

Para Díaz Villasuso, la prueba reunida permitió acreditar que las dos niñas fueron intercambiadas “por error/negligencia” al momento de nacer y que no fueron entregadas a sus respectivas familias biológicas. El magistrado encuadró el caso como una falla del servicio estatal.

A la hora de cuantificar el daño, el magistrado tuvo especialmente en cuenta que se trató de un perjuicio continuado durante décadas. Las mujeres fueron privadas durante gran parte de sus vidas de conocer y desarrollar los vínculos con sus familias biológicas, y remarcó que “no se puede volver el tiempo atrás” y que, además, tres de los progenitores involucrados fallecieron antes de conocer la verdad.

En particular, sostuvo que la maternidad tiene como obligación no sólo asistir el parto, sino también garantizar que los bebés sean entregados a sus respectivas familias. “La principal obligación de una maternidad es brindar la diligencia necesaria y suficiente para que el parto se lleve a cabo en condiciones de seguridad y, luego, que los bebés sean entregados a sus respectivas familias”, afirmó y agregó que esta última constituye “una propia y verdadera obligación de resultado”.

A la hora de cuantificar el daño, el magistrado tuvo especialmente en cuenta que se trató de un perjuicio continuado durante décadas. Las mujeres fueron privadas durante gran parte de sus vidas de conocer y desarrollar los vínculos con sus familias biológicas, y remarcó que “no se puede volver el tiempo atrás” y que, además, tres de los progenitores involucrados fallecieron antes de conocer la verdad.



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