
El Juzgado Civil de Bariloche rechazó una demanda por daños y perjuicios presentada por la familia de un alumno de un colegio público de gestión privada de esa ciudad, quien alegaba haber sufrido hostigamiento y discriminación por teñirse el cabello de un tono grisáceo, en violación al reglamento interno de la institución.
La sentencia consideró que el establecimiento actuó dentro del marco de sus facultades, tras un proceso previo de diálogo, advertencias y oportunidades para que el estudiante adecuara su presentación personal, sin que se acreditara un acto discriminatorio ni una medida arbitraria.
La familia sostuvo que los requerimientos del colegio derivaron en un hostigamiento sistemático y que la no renovación de la matrícula constituyó una represalia por la apariencia del alumno, generando daños emocionales en el joven y alteraciones en la organización familiar.
El joven había cursado durante varios años en el mismo colegio. En 2023, ya transitando el nivel secundario, comenzaron los llamados de atención por su presentación personal, en particular por el color grisáceo del cabello, que el reglamento prohibía por tratarse de una tintura de tono no natural o de fantasía.
La norma interna también regulaba aspectos como el uniforme, la higiene, el maquillaje y el largo de las uñas.
Según la resolución judicial, la familia fue citada en reiteradas oportunidades, se mantuvieron reuniones y se activaron instancias de diálogo antes de que la institución comunicara la decisión de no renovar la matrícula para el ciclo lectivo siguiente.
La familia sostuvo que los requerimientos del colegio derivaron en un hostigamiento sistemático y que la no renovación de la matrícula constituyó una represalia por la apariencia del alumno, generando daños emocionales en el joven y alteraciones en la organización familiar.
Por su parte, el colegio argumentó que las normas eran conocidas y aceptadas desde hacía años por la familia, que la medida respondió al incumplimiento reiterado de varias pautas de convivencia —y no solo al color del cabello— pese a las oportunidades previas de corrección, y que aplicó el mismo procedimiento a todo el alumnado.
La institución destacó que la decisión se comunicó con antelación suficiente y que el alumno no quedó sin opciones de escolarización.
En su fallo de primera instancia, el fuero Civil rechazó la demanda al considerar que no se acreditó la existencia de discriminación ni de una actuación intempestiva o arbitraria por parte del colegio.
La sentencia valoró los testimonios que dieron cuenta de los esfuerzos institucionales por resolver la situación mediante el diálogo y señaló que la institución ejerció de manera regular su derecho de admisión frente al incumplimiento de reglas conocidas por las partes.
Además, los informes y pruebas psicológicas incorporadas al expediente no permitieron atribuir de manera exclusiva al accionar del colegio el malestar emocional del alumno, que respondía también a otros factores de índole personal.