
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por Gabriela Seijas, Horacio Corti y Hugo Zuleta, revocó una decisión de primera instancia y declaró la nulidad de una resolución, mediante la cual el Gobierno porteño había dispuesto el retiro obligatorio de un efectivo policial, bajo el argumento de su condición de salud.
El efectivo, quien había sido transferido a la Policía de la Ciudad desde la Policía Federal, alegó que su retiro fue "arbitrario y discriminatorio" debido a su diagnóstico de VIH positivo, a pesar de que esta circunstancia no constituye una incapacidad para ejercer funciones.
“Probado el hecho discriminatorio, y no justificada la conducta por la demandada, corresponde declarar la nulidad del acto atacado”, añadió el Tribunal.
En el caso, caratulado “A., D.S. CONTRA GCBA SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MÉDICA)” los jueces porteños advirtieron que, si bien el proceso de retiro se inició originalmente por evaluaciones sobre la aptitud psicológica del agente, la resolución final invocó explícitamente la "patología infecciosa crónica" del actor como fundamento para la decisión.
También señalaron que los dictámenes emitidos por las tres Juntas Médicas no resultan concluyentes para sostener que el retiro obedeció a causas independientes del hecho de que el actor vive con VIH.
Al respecto, la Alzada destacó que “el GCBA no logró demostrar que el retiro dispuesto no haya estado motivado en el estado serológico del actor”. “Probado el hecho discriminatorio, y no justificada la conducta por la demandada, corresponde declarar la nulidad del acto atacado”, añadió el Tribunal.
Para los jueces, la Policia, al mencionar la patología infecciosa del actor como antecedente de hecho del acto administrativo, “ejerció un acto discriminatorio que se encuentra vedado por las normas desarrolladas en el apartado anterior”. Sobre este punto, recordó que la Corte tiene dicho “que toda restricción o limitación al derecho del trabajo en aquellos casos en que las consecuencias de la infección del virus H.I.V. no afecten concretamente las aptitudes laborales -o no se hayan agotado las posibles asignaciones de tareas acordes a la aptitud del agente- ni comprometan la salud de terceros constituye una conducta discriminatoria» (v. «B., R. E. c/ Policía Federal Argentina s/ amparo», sentencia del 17/12/1996)”.