10 de Septiembre de 2026
Edición 7534 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 11/09/2026
Diario Judicial

Un post puede tener derechos de autor

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea analizó si un texto breve publicado en una red social puede ser considerado una obra protegida por derechos de autor. El caso se originó cuando un diario digital reprodujo el post de una profesora sin su autorización. Para el TJUE, ni la brevedad ni el hecho de haber sido difundido en redes excluyen la protección: lo determinante es su originalidad.

Publicar un texto en una red social no significa entregarlo al dominio público. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) analizó los alcances de la protección autoral de este tipo de contenidos al resolver una cuestión prejudicial que enfrentó a una profesora con Gândul Media Network SRL, responsable del diario digital Gândul, y uno de sus periodistas.

La sentencia fue dictada por la Sala Segunda del Tribunal de Justicia en el asunto C-598/24, CY contra Gândul Media Network SRL y HO, a raíz de una consulta de la Înalta Curte de Casaţie şi Justiție, el Tribunal Supremo de Rumanía.

El conflicto comenzó con una publicación realizada por CY, una profesora, en su página personal de Facebook. En el texto expresó su posición respecto de la costumbre de entregar regalos a los docentes y explicó las razones por las cuales rechazaba esa práctica.

Posteriormente, Gândul publicó un artículo sobre el tema y reprodujo el texto. La docente acudió a la Justicia al considerar que se habían vulnerado sus derechos de autor porque su publicación había sido utilizada sin consentimiento.

El litigio planteó entonces una cuestión que excedía el caso concreto: si un texto breve publicado en una red social y destinado inicialmente a expresar una opinión personal puede constituir una "obra" protegida por el derecho de autor.

La originalidad se configura cuando el contenido refleja la personalidad de su autor y manifiesta las decisiones libres y creativas adoptadas durante su elaboración. Si su realización está determinada por reglas, consideraciones técnicas u otras restricciones que no dejan margen para la libertad creativa, no alcanza el nivel necesario para obtener protección.

El TJUE concluyó que puede serlo, siempre que cumpla con el requisito de originalidad desarrollado por la jurisprudencia europea. Según recordó, el concepto de "obra" previsto en la Directiva 2001/29 exige, por una parte, que exista un objeto original que constituya una creación intelectual propia de su autor y, por otra, que existan elementos que sean expresión de esa creación.

La originalidad se configura cuando el contenido refleja la personalidad de su autor y manifiesta las decisiones libres y creativas adoptadas durante su elaboración. Si su realización está determinada por reglas, consideraciones técnicas u otras restricciones que no dejan margen para la libertad creativa, no alcanza el nivel necesario para obtener protección.

Ese análisis no cambia porque el contenido haya sido publicado en una red social. La extensión tampoco resulta determinante: un texto breve puede alcanzar el grado de originalidad exigido por el derecho de la Unión.

El Tribunal hizo, sin embargo, una distinción central: el derecho de autor protege la expresión de las ideas y no las ideas en sí mismas. Haber formulado una determinada opinión o argumento no permite impedir que otras personas expresen esa misma idea.

Será el tribunal rumano el que deberá examinar el texto concreto y determinar si reúne el grado de originalidad necesario. El TJUE, mediante el procedimiento prejudicial, se limitó a establecer los criterios jurídicos que deberán utilizarse para resolver esa cuestión.

La segunda parte del fallo resulta particularmente relevante para los medios de comunicación. La Directiva 2001/29 reconoce a los autores el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la reproducción de sus obras, pero contempla excepciones, entre ellas la utilización de contenidos para informar sobre acontecimientos de actualidad.

El diario invocó esta excepción para justificar la reproducción. El TJUE recordó que su finalidad es permitir que los medios cumplan su función informativa sin que el ejercicio de los derechos de autor impida desproporcionadamente la difusión de información de interés público.

Sin embargo, informar sobre un acontecimiento de actualidad no constituye una autorización general para reproducir contenidos ajenos. Debe existir una relación suficientemente estrecha entre la utilización de la obra y la información sobre el acontecimiento, y el uso debe estar justificado por la finalidad informativa perseguida.

Que una publicación se encuentre libremente accesible en Internet no elimina los derechos que pudieran corresponder a su autor. Acceso público y autorización para reproducir no son equivalentes.

Además, el Tribunal recordó el denominado "test en tres fases" del artículo 5.5 de la Directiva: las excepciones sólo pueden aplicarse en determinados casos concretos, cuando no entren en conflicto con la explotación normal de la obra ni perjudiquen injustificadamente los intereses legítimos del titular.

La cuestión adquiere especial importancia cuando un medio reproduce íntegramente un contenido. Que una publicación se encuentre libremente accesible en Internet no elimina los derechos que pudieran corresponder a su autor. Acceso público y autorización para reproducir no son equivalentes.

El TJUE también destacó que la interpretación debe contemplar los derechos fundamentales involucrados, particularmente la libertad de expresión e información y la protección de la propiedad intelectual.

Corresponderá ahora al tribunal rumano determinar si el post de la profesora constituye una obra original y, en caso afirmativo, si la reproducción realizada por el diario puede ampararse en la excepción destinada a informar sobre acontecimientos de actualidad.

La sentencia deja así una conclusión relevante para medios y usuarios: publicar un contenido en Facebook, LinkedIn, X u otra plataforma no determina por sí solo su régimen jurídico ni supone renunciar a una eventual protección autoral.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2026 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486