
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso de queja interpuesto por la exdiputada nacional y exlegisladora porteña Vanina Biasi en la causa que la proccesó por presuntas expresiones antisemitas difundidas en su cuenta de la red social X.
La decisión, firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti se limitó a constatar la extemporaneidad de la presentación y desestimó la queja sin ingresar al análisis de fondo del caso. De este modo, quedó firme el procesamiento confirmado por las instancias inferiores.
La Cámara evaluó las expresiones en su contexto global. Tal como consignó en su resolución, “Si bien el uso aislado de dichos términos, no configuraría, en abstracto, una conducta penalmente relevante, en el caso concreto, y atendiendo el contexto comunicacional y el contenido global en el que fueron proferidos, su significación adquiere una connotación típica”.
El expediente se originó en una denuncia impulsada por el fiscal federal Carlos Stornelli por ocho publicaciones realizadas entre el 27 de noviembre de 2023 y el 29 de enero de 2024. Biasi publicó en “X” - ex Twitter- una serie de mensajes en los que caracterizaba al Estado de Israel como “nazista” y acusaba al “sionismo” de construir una narrativa "mentirosa en la queel ocupante es víctima y el ocupado victimario”. Entre los posteos se encontraba uno que, tras conocerse que la niña israelí Emily Hand estaba viva tras haber sido secuestrada por Hamas, afirmaba que la conmoción pública era “una construcción de la narrativa sionista a la que poco le importa la vida de la gente y su sufrimiento”.
También afirmó que “Sionismo es genocidio. Sionismo es apartheid. Sionismo es la construcción de una narrativa mentirosa”, en una publicación del 22 de diciembre de 2023. Previamente, el juez Daniel Rafecas sostuvo que "las ocho publicaciones individualizadas en esta resolución no superan el análisis que permitiría considerarlas dentro del ámbito del legítimo ejercicio del derecho de la libertad de expresión en tanto, por su contenido, con ellas la imputada incurrió en el delito previsto en el segundo párrafo del art. 3° de la ley citada, toda vez que alentarían o incitarían a la persecución o el odio contra la comunidad judía, lesionando los principios de igualdad y trato no discriminatorio".
Según la acusación, su contenido sería constitutivo del delito de incitación a la discriminación previsto en el artículo 3°, segundo párrafo, de la ley 23.592. Ese criterio fue acogido por el juez Rafecas, al sostener que las manifestaciones de la legisladora "no pueden ser tenidas por meras críticas dirigidas hacia las autoridades temporales o al gobierno israelí por sus acciones o sus políticas circunstanciales, extremo que llevaría a considerar el caso como enmarcado en la libertad de expresión de la diputada Biasi",
La norma reprime con prisión de uno a tres años a quienes realicen propaganda basada en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, con el objeto de justificar o promover la discriminación racial o religiosa.
El 7 de agosto de 2025, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de la exlegisladora y le impuso un embargo de $10.000.000.
La Cámara evaluó las expresiones en su contexto global. Tal como consignó en su resolución, “Si bien el uso aislado de dichos términos, no configuraría, en abstracto, una conducta penalmente relevante, en el caso concreto, y atendiendo el contexto comunicacional y el contenido global en el que fueron proferidos, su significación adquiere una connotación típica”. Este razonamiento resultó central para sostener la tipicidad de los hechos bajo la ley antidiscriminación.
La Corte Suprema, en cambio, no examinó el mérito de esas cuestiones. Su sentencia se circunscribe al plano procesal pues sostuvo que "el recurso de queja ha sido interpuesto extemporáneamente (art. 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)”.
“Por ello, se desestima la presentación directa”, agregó. Además, intimó a la parte recurrente a que, dentro del quinto día de notificada, “acompañe copia de la resolución que le concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a disposición del Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y, oportunamente, archívese”.