El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes consideró injustificado el despido de una mujer con un embarazo de alto riesgo y ordenó el pago de las indemnizaciones correspondientes.
Los jueces rechazaron el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la empleadora y confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones Laboral que declaró injustificado el despido directo de la trabajadora.
El Tribunal enfatizó la falta de control médico por parte de la empleadora y la desproporción de la medida: “La ponderación del obrar contrario a derecho para erigirse en justa causa de despido debe asumir cierta magnitud, suficiente y grave para desplazar del primer plano el principio de conservación del contrato de trabajo".
Según se desprende del expediente, la trabajadora se descompensó en su lugar de trabajo y dos días después su esposo presentó certificado médico que justificaba 48 horas de reposo por faringitis. Luego, el hospital informó que el médico desconocía firma y contenido del certificado, lo que motivó el despido directo por “violación al principio de buena fe”.
Sin embargo, el mismo 14 de julio la actora comunicó su embarazo de 13 semanas y el 19 de julio notificó que era de alto riesgo con amenaza de aborto y reposo de 25 días.
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y consideró que “el despido se configuró después de haber recibido la demandada el telegrama notificando la actora su embarazo, como de haber cursado otro haciendo saber que lo era de alto riesgo”.
Tras analizar las pruebas, el STJ aseguró que “quedó claro que la actora padeció de una dolencia y la comunicó a la patronal aquél día 5 de julio de 2022”.
El Tribunal enfatizó la falta de control médico por parte de la empleadora y la desproporción de la medida: “La ponderación del obrar contrario a derecho para erigirse en justa causa de despido debe asumir cierta magnitud, suficiente y grave para desplazar del primer plano el principio de conservación del contrato de trabajo".
Al respecto, los jueces agregaron que “cualquier cuestionamiento u objeción respecto del comportamiento del médico tratante […] en modo alguno comprometieron la actuación de la trabajadora, quién resultó ajena a lo que pudo ocurrir con los defectos encontrados en el instrumento”.
“El ejercicio de la prudencia en la apreciación de las constancias de la causa es particularmente exigible frente a la especial tutela que dispensa el ordenamiento jurídico a la maternidad”, sostiene la sentencia.
Finalmente, los ministros concluyeron en que “la medida adoptada fue excesiva” y "luce no solamente desproporcionada sino que también supone que el despido configurado se debió al embarazo”.