La Unidad Procesal de Familia N° 11 de Viedma hizo lugar a una acción de filiación extramatrimonial y ordenó modificar la inscripción de nacimiento de una niña luego de que una prueba genética confirmara, con una probabilidad superior al 99,99%, la paternidad reclamada.
La decisión no se agotó, sin embargo, en determinar el vínculo biológico con el padre. Una vez establecida la filiación paterna, el conflicto se trasladó al apellido que debía llevar la niña, ya que sus progenitores sostenían posiciones contrapuestas.
La madre había pedido que su hija continuara utilizando exclusivamente su apellido. Explicó que se ocupaba de manera exclusiva de la crianza y manutención y alegó haber atravesado situaciones de violencia con el progenitor. La Defensora de Menores e Incapaces acompañó esa postura. El padre, por su parte, pretendía que su apellido fuera incorporado en primer lugar.
La jueza Paula Fredes recordó que el artículo 64 del Código Civil y Comercial establece que, cuando la segunda filiación se determina con posterioridad y los progenitores no logran ponerse de acuerdo sobre el orden de los apellidos, corresponde al magistrado definirlo de acuerdo con el interés superior del niño.
El fallo destacó que el apellido integra el nombre y, por lo tanto, constituye un atributo de la personalidad directamente vinculado con el derecho a la identidad.
Desde esa perspectiva, la magistrada entendió que el problema no podía resolverse a partir de las diferencias existentes entre los adultos ni de las experiencias que atravesaron durante su relación.
La sentencia señaló que las vivencias particulares de los padres no resultaban, por sí solas, un fundamento suficiente para privar a la niña de una identificación acorde con su identidad biológica.
“Debo tomar la decisión pensando en la niña y en la constitución de su identidad tanto estática como dinámica”, sostuvo la jueza, quien remarcó que debía apartarse de los argumentos personales esgrimidos por los progenitores.
La sentencia señaló que las vivencias particulares de los padres no resultaban, por sí solas, un fundamento suficiente para privar a la niña de una identificación acorde con su identidad biológica.
Al mismo tiempo, tuvo especialmente en cuenta que desde su nacimiento había sido inscripta únicamente con el apellido materno y que, debido a su corta edad, su identidad dinámica todavía se encontraba en pleno proceso de formación.
Por esas razones, la jueza optó por una solución intermedia: mantener el apellido materno en primer término, tal como había sido utilizado hasta entonces, y agregar el apellido paterno en segundo lugar.
De esta manera, el fallo rechazó tanto la pretensión de la madre de excluir completamente el apellido paterno como la del padre de colocar el suyo en primer lugar.
La magistrada consideró que esa alternativa era la que mejor resguardaba el interés superior de la niña y agregó que ambos progenitores deberán procurar construir canales de diálogo que permitan mantener una coparentalidad activa y responsable.
La sentencia también dejó abierta la posibilidad de una decisión futura por parte de la propia niña. Según explicó, cuando alcance la edad y el grado de madurez suficientes podrá solicitar, si así lo desea, la modificación o supresión de alguno de sus apellidos.
El tribunal hizo lugar finalmente a la demanda de filiación y ordenó al Registro Civil de Río Negro modificar el acta de nacimiento, conservar el apellido materno en primer término e incorporar el paterno en segundo lugar. También dispuso la adecuación del DNI a la nueva inscripción.