La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de grado que autorizó la supresión del apellido paterno de dos niños, al concluir que existían "justos motivos" suficientes para apartarse del principio de estabilidad del nombre.
La causa se inició luego de que la madre solicitara la eliminación del apellido paterno de sus hijos. El progenitor apeló la decisión de primera instancia y sostuvo que no se encontraban acreditados los requisitos previstos en el artículo 69 del Código Civil y Comercial. También cuestionó que la resolución se hubiera apoyado en el relato materno y alegó una supuesta situación de alienación parental.
Al analizar el caso, los camaristas María Isabel Benavente y Guillermo González Zurro recordaron que las cuestiones que involucran a niños, niñas y adolescentes deben resolverse a la luz del principio del interés superior del niño, que debe prevalecer frente a otros intereses en conflicto.
En ese marco, el Tribunal repasó la evolución normativa y jurisprudencial sobre el derecho al nombre, destacando que actualmente debe ser analizado desde una perspectiva de derechos humanos y vinculado directamente con el derecho a la identidad.
Los jueces señalaron que, si bien el Código Civil y Comercial mantiene la regla según la cual los cambios de apellido requieren "justos motivos", el régimen vigente flexibilizó los criterios tradicionales y otorga mayor relevancia a la identidad dinámica y a la dignidad personal.
La sentencia además tomó en consideración antecedentes de expedientes conexos. Entre ellos, el caso de una hermana mayor de los niños, que había obtenido judicialmente la supresión del mismo apellido paterno en 2025, luego de acreditarse recuerdos de violencia física, verbal y amenazas atribuidas al progenitor.
Para resolver el caso, la Alzada valoró especialmente la escucha de los menores. Durante una audiencia virtual, ambos manifestaron su deseo de identificarse sin el apellido paterno y expresaron que no mantenían contacto con su progenitor biológico desde hacía años.
También resultó determinante el informe del Cuerpo Interdisciplinario Forense. Las profesionales intervinientes concluyeron que los niños habían sido víctimas de una dinámica familiar atravesada por situaciones de violencia y advirtieron que la conservación del apellido podía mantener una asociación simbólica con experiencias traumáticas, afectando su desarrollo emocional y autoestima.
"En este contexto, y tras analizar las pruebas aportadas, este Tribunal coincide con el magistrado de primera instancia en que existen justos motivos para acceder a la modificación del apellido",dijeron los camaristas, a la par que resaltaron que el interés superior de los niños (art. 3 de la CDN) "debe prevalecer por sobre el principio general de inmutabilidad del nombre y los intereses particulares del apelante".
La sentencia además tomó en consideración antecedentes de expedientes conexos. Entre ellos, el caso de la hermana mayor de los niños, que había obtenido judicialmente la supresión del mismo apellido paterno en 2025, luego de acreditarse recuerdos de violencia física, verbal y amenazas atribuidas al progenitor.
"Más aún, al tener en cuenta que ya se ha modificado el apellido respecto de la hermana mayor, por lo que resulta razonable y sensato que los hermanos compartan el mismo apellido familiar que los identifique e integre", precisó el fallo.