16 de Junio de 2026
Edición 7475 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/06/2026
Diario Judicial

El apellido del abandono

La Justicia privó a un hombre de la responsabilidad parental sobre su hijo adolescente y autorizó que él y su hermana suprimieran el apellido paterno. El progenitor llevaba más de seis años sin contacto con ambos. La jueza también se apartó de las conclusiones del equipo técnico por considerarlas atravesadas por “concepciones adultocéntricas”.

El Juzgado de Familia N.º 1 de Comodoro Rivadavia privó a un hombre de la titularidad de la responsabilidad parental respecto de su hijo adolescente y dispuso que tanto él como su hermana dejaran de llevar el apellido paterno.

La decisión fue adoptada por la jueza Jorgelina Castillo, quien consideró acreditado que el progenitor no mantenía contacto con sus hijos desde hacía más de seis años y que las tareas de cuidado, crianza y asistencia material habían recaído exclusivamente sobre la madre.

La demanda había sido promovida para obtener la privación de la responsabilidad parental respecto de ambos hijos y la supresión del apellido paterno. Sin embargo, durante el trámite, la hija alcanzó la mayoría de edad, por lo que el planteo relativo a la responsabilidad parental fue declarado abstracto en su caso.

La madre relató que la separación matrimonial se produjo en 2013, en un contexto atravesado por situaciones de violencia, y que desde 2019 había sido necesario solicitar medidas de restricción contra el progenitor. También afirmó que el hombre se había alejado completamente de la vida de sus hijos, no prestaba asistencia y había incumplido reiteradamente la cuota alimentaria.

Según la presentación, los jóvenes habían llegado a cruzarse con su padre en espacios públicos y eventos, pero este los habría ignorado deliberadamente. La mujer sostuvo, además, que había asumido en forma exclusiva la crianza, la educación y el sostenimiento de ambos.

El demandado solicitó el rechazo de la acción. Alegó que las medidas de prohibición de acercamiento y los conflictos con la madre le habían impedido vincularse con sus hijos, y aseguró que su intención siempre había sido retomar el contacto y cumplir con sus obligaciones parentales.

También manifestó que había contribuido económicamente durante los primeros años posteriores a la separación, pero que luego quedó desempleado y comenzó a realizar trabajos ocasionales. En cuanto al vínculo, sostuvo que temía ser nuevamente denunciado si intentaba acercarse. Sin embargo, la jueza concluyó que el hombre no aportó elementos que demostraran que hubiera intentado comunicarse con sus hijos, obtener información sobre ellos o promover judicialmente la recomposición del vínculo.

 

El progenitor también expresó que, si la intención de suprimir el apellido y avanzar con la privación de la responsabilidad parental provenía de sus hijos, respetaría esa decisión y no realizaría acciones para detener el trámite.


El Equipo Técnico Interdisciplinario informó que durante los últimos seis años las tareas de cuidado y crianza, tanto afectivas como materiales, habían recaído exclusivamente sobre la madre. También señaló que el progenitor había adoptado “un posicionamiento pasivo” y que había “claudicado en su rol parental”.

El informe destacó que, si bien el hombre afirmaba que deseaba volver a ver a sus hijos, depositaba en ellos la decisión de retomar el contacto. “Presenta un discurso desafectivizado, depositando la responsabilidad de la posible modificación de la situación actual en los adolescentes”, consignaron los profesionales.

El progenitor también expresó que, si la intención de suprimir el apellido y avanzar con la privación de la responsabilidad parental provenía de sus hijos, respetaría esa decisión y no realizaría acciones para detener el trámite.

Castillo valoró parte de ese informe, pero se apartó de sus conclusiones generales. La magistrada consideró que la evaluación había estado “más bien influenciada por concepciones adultocéntricas en torno a la responsabilidad parental que se pretende sostener”.

 

La magistrada tuvo en cuenta, además, la conducta procesal asumida por el demandado en los distintos expedientes vinculados con el conflicto familiar. Según la sentencia, el progenitor “se ha abstraído de la vida de sus hijos”, adoptó una conducta de “total desentendimiento” de los deberes derivados de la responsabilidad parental y dejó sobre los jóvenes la iniciativa de recomponer el vínculo.

 

Para la jueza, esas conclusiones no apreciaban cabalmente cómo debía concretarse el interés superior de los hermanos ni garantizaban la tutela judicial efectiva que les correspondía como personas vulnerables en razón de su edad.

Durante la audiencia celebrada en los términos de la Convención sobre los Derechos del Niño, el adolescente manifestó que estaba de acuerdo con el pedido efectuado por su madre. También expresó que no se sentía identificado con su progenitor ni con el apellido paterno, y describió la ausencia del hombre durante los últimos años.

La magistrada tuvo en cuenta, además, la conducta procesal asumida por el demandado en los distintos expedientes vinculados con el conflicto familiar. Según la sentencia, el progenitor “se ha abstraído de la vida de sus hijos”, adoptó una conducta de “total desentendimiento” de los deberes derivados de la responsabilidad parental y dejó sobre los jóvenes la iniciativa de recomponer el vínculo.

“De la prueba colectada en autos surge palmariamente que el demandado ha abdicado totalmente de los deberes de crianza, educación, asistencia integral y cuidado que impone la ley respecto de sus hijos”, sostuvo el fallo.

La jueza recordó que las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental son “personalísimas, indelegables e intransferibles” y concluyó que la conducta del demandado se adecuaba al abandono contemplado en el artículo 700, inciso b), del Código Civil y Comercial. Por ese motivo, lo privó de la responsabilidad parental respecto del hijo menor y dispuso que su titularidad y ejercicio quedaran exclusivamente en cabeza de la madre.

La sentencia también hizo lugar a la supresión del apellido paterno de los dos hermanos. Para resolverlo, Castillo ponderó la voluntad expresada por ambos, la autonomía progresiva del adolescente y el derecho a la identidad en su dimensión dinámica.

La joven, pese a haber alcanzado la mayoría de edad durante el proceso, ratificó personalmente el pedido formulado por su madre. El adolescente, por su parte, señaló que el apellido no reflejaba su historia personal ni el vínculo real que mantenía con su padre.

“El nombre es un elemento que se integra a todos aquellos otros aspectos que conforman la identidad de la persona, en su proceso de construcción de su identidad en el ámbito social”, explicó la magistrada.

El fallo consideró acreditados los “justos motivos” exigidos por el artículo 69 del Código Civil y Comercial para modificar el apellido y destacó que el progenitor no había refutado específicamente esa pretensión.

En consecuencia, el tribunal dispuso que los hermanos fueran inscriptos únicamente con el apellido materno y ordenó que, una vez firme la sentencia, se libraran los oficios correspondientes al Registro Civil. Las costas fueron impuestas al demandado.

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