08 de Enero de 2026
Edición 7371 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/01/2026

Nombrar es reconocer: cuando el derecho se anima a revisar lo que parecía intocable

La Suprema Corte mexicana habilitó a las familias a elegir el orden y la composición de los apellidos de sus hijos, desarmando el automatismo que privilegiaba el apellido paterno. La decisión convierte al acto de nombrar en un gesto de igualdad y reconocimiento, alineado con las tendencias modernas del derecho de familia.

(Foto de Ira)
Por:
Matías
Leandro
Rodríguez
Por:
Matías
Leandro
Rodríguez

Hay decisiones judiciales que no hacen ruido, pero hacen historia. No reconfiguran estructuras de poder visibles ni alteran el curso inmediato de la política pública. Sin embargo, modifican algo mucho más profundo y persistente: el modo en que el derecho se filtra en la vida cotidiana y ordena, casi sin que lo notemos, las relaciones más íntimas. El reciente pronunciamiento de la Suprema Corte mexicana que habilita a las familias a decidir el orden y la composición de los apellidos de sus hijos se inscribe, sin dudas, en esa categoría.

Porque el apellido nunca fue un mero dato registral. Es identidad, es pertenencia, es relato. Es la forma en que el Estado nos reconoce por primera vez como sujetos de derecho. Durante demasiado tiempo, el derecho civil presentó como natural - y por lo tanto incuestionable - la prioridad del apellido paterno, sin advertir que esa supuesta neutralidad escondía una jerarquía de género profundamente arraigada. Lo que parecía una simple regla técnica era, en realidad, una decisión política cristalizada en norma.

El fallo mexicano viene a decir algo tan sencillo como potente: la igualdad entre progenitores no puede convivir con automatismos que privilegian a uno por sobre otro. Cuando el Estado impone un orden único para nombrar, no está organizando; está jerarquizando. Y esa jerarquía, históricamente, tuvo nombre y apellido. Revisar esa lógica no desestabiliza el sistema jurídico: lo alinea con los principios constitucionales que dicen sostenerlo.

Desde una perspectiva de derecho comparado, la experiencia argentina ofrece un espejo elocuente. Con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, nuestro país decidió abandonar la lógica del apellido paterno como regla incuestionable y habilitar la elección, el acuerdo y, en su defecto, una solución estatal que no reproduzca desigualdades. No fue un gesto simbólico: fue una decisión regulatoria clara que colocó a la igualdad de género en el corazón del derecho privado.

 

Elegir el apellido, su orden o su composición no fragmenta la filiación: la reconoce como un vínculo compartido, plural y corresponsable. El derecho deja de hablar desde la tradición para comenzar a dialogar con las personas reales y sus vínculos concretos.

 

Ese cambio normativo comprendió algo central: que la autonomía familiar no es una concesión graciosa del Estado, sino una exigencia constitucional; y que el interés superior de niños y niñas también se juega en estos detalles que estructuran la identidad. Elegir el apellido, su orden o su composición no fragmenta la filiación: la reconoce como un vínculo compartido, plural y corresponsable. El derecho deja de hablar desde la tradición para comenzar a dialogar con las personas reales y sus vínculos concretos.

Por eso este fallo merece ser celebrado. No porque inaugure una extravagancia jurídica, sino porque desarma una presunción histórica que ya no encuentra sustento en un derecho comprometido con la igualdad real. No amplía derechos de manera excepcional: los pone en línea con los principios que los propios sistemas jurídicos dicen defender. Y lo hace desde una comprensión madura del rol de la regulación: no imponer modelos familiares, sino habilitar opciones en condiciones de igualdad.

Celebrar este tipo de decisiones es, en definitiva, celebrar un derecho privado que deja de ser indiferente a las desigualdades. Un derecho que asume que regular no es invadir la vida familiar, sino garantizar libertades en condiciones reales de igualdad. Cuando las normas abandonan automatismos heredados y se animan a revisar aquello que durante años se presentó como natural, el derecho deja de ser mera reproducción de la costumbre para convertirse en herramienta de transformación.

En ese sentido, la regulación no solo acompaña los cambios sociales: los consolida, les da espesor jurídico y los protege frente a retrocesos. Permitir que las familias decidan cómo nombrar a sus hijos no desordena el sistema; lo vuelve más justo, más coherente con los principios constitucionales que orientan el derecho de familia contemporáneo.

Nombrar, entonces, deja de ser una imposición y se convierte en un acto de reconocimiento compartido. Y allí, precisamente, es donde el derecho muestra que también puede ser una herramienta de justicia cotidiana.

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