03 de Septiembre de 2026
Edición 7529 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/09/2026
Diario Judicial

Con el apellido de mamá

Se autorizó a una persona a dejar el apellido paterno y usar solo el materno. El fallo hizo foco en la relación entre el nombre y la identidad: la persona no se reconocía en el apellido que llevaba y lo asociaba con el abandono.

(Gob. San Juan)

El Juzgado de Familia de Cipolletti hizo lugar al pedido de una persona que solicitó suprimir el apellido de su padre e inscribirse únicamente con el de su madre.

La jueza consideró acreditados los “justos motivos” que exige el Código Civil y Comercial, al entender que el apellido paterno no representaba un vínculo familiar y estaba asociado a la ausencia del progenitor.

Según el relato incorporado al expediente, los padres se casaron en 1998 y se separaron al año siguiente. Desde entonces, la persona perdió contacto con su padre y desconocía incluso su paradero. El progenitor no participó de la crianza ni del desarrollo.

Al valorar la prueba, la magistrada consideró acreditado que el uso del apellido paterno provocaba una afectación psíquica y emocional. Encadró esa situación en los “justos motivos” que la ley exige para autorizar una modificación de este tipo.

La madre asumió el cuidado y fue la figura familiar presente a lo largo de su vida. Con ese recorrido, el interesado pidió dejar de usar el apellido paterno e incorporar el materno.

El equipo técnico interdisciplinario del fuero entrevistó a la persona y evaluó el alcance del pedido. El informe señaló que comprendía el significado del cambio y que la decisión respondía a una elaboración personal vinculada con su historia familiar.

La evaluación puso el foco en la relación entre el nombre y la identidad: la persona no se reconocía en el apellido que llevaba y lo asociaba con el abandono. En cambio, identificaba el apellido materno con su familia y con el linaje que consideraba propio.

En una de las expresiones ante el equipo profesional dijo, sobre el apellido paterno, que “para mí no tiene ningún significado”. Manifestó que prefería llevar el de su madre, el de su abuelo y el del resto de su familia.

La fiscalía analizó la pretensión y entendió que se reunían los requisitos del artículo 69 del Código Civil y Comercial. Esa norma autoriza a modificar el apellido cuando existen “justos motivos”, entre ellos una afectación de la personalidad debidamente acreditada.

El Registro Civil no formuló objeciones legales. Su representante aclaró un punto central: la supresión del apellido no modifica la filiación. El vínculo con el progenitor continúa asentado en el acta de nacimiento.

Al valorar la prueba, la magistrada consideró acreditado que el uso del apellido paterno provocaba una afectación psíquica y emocional. Encadró esa situación en los “justos motivos” que la ley exige para autorizar una modificación de este tipo.

El fallo también citó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconoce el derecho al nombre, y otras normas internacionales vinculadas con la identidad personal.

Con esos fundamentos, la sentencia dispuso la supresión del apellido paterno y la incorporación del materno. Además, ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para que efectúe la inscripción correspondiente.

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