23 de Junio de 2026
Edición 7480 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/06/2026
Diario Judicial

Quizá lo dejaron ser padre, pero tampoco lo intentó

Durante años permaneció al margen de la vida de su hija y, cuando se pidió privarlo de la responsabilidad parental, alegó que la madre había impedido el vínculo. El argumento no prosperó: el fallo descartó la invocación del SAP, consideró acreditado el abandono y ordenó que la niña lleve primero el apellido materno, aunque conservará también el paterno.

El Juzgado de Familia N° 2 de Comodoro Rivadavia privó a un progenitor de la responsabilidad parental por considerar acreditado que permaneció durante años ajeno a la vida cotidiana de su hija. La sentencia, dictada por la jueza Guillermina Leontina Sosa, también descartó que la falta de vínculo pudiera atribuirse a una supuesta alienación parental ejercida por la madre.

La progenitora había solicitado la aplicación del artículo 700, inciso b), del Código Civil y Comercial, que contempla la privación de la responsabilidad parental por abandono del hijo, aun cuando este se encuentre bajo el cuidado del otro progenitor. También pidió que se eliminara el apellido paterno de la identificación de la niña.

El demandado sostuvo que la madre y la abuela materna habían obstaculizado el contacto y alegó que no lo habían dejado ejercer su rol de padre. Durante el proceso se hizo referencia al denominado Síndrome de Alienación Parental —SAP— como fundamento para rechazar la demanda.

Sin embargo, la magistrada entendió que la prueba demostraba una conducta prolongada de desinterés. El padre no participaba de las actividades escolares, extraescolares ni de los acontecimientos relevantes de la vida de la niña. Tampoco había promovido acciones judiciales para modificar el régimen de comunicación o denunciar formalmente un impedimento de contacto.

La institución educativa informó que el hombre “nunca se presentó” en la escuela, en reuniones de padres, actos, entrega de boletines ni otras actividades, y que tampoco se había comunicado para conocer la trayectoria escolar de su hija.

El fallo destacó que, aunque el progenitor manifestó su intención de reconstruir el vínculo, “los deseos expresados por el mismo no se condicen con la realidad que se desprende de las contundentes pruebas traídas a estas actuaciones”.

La jueza también ponderó el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario, que describió una participación paterna “intermitente y de baja implicación” y una actitud pasiva frente a los supuestos obstáculos invocados. En contraste, la crianza y organización de la vida cotidiana estuvieron principalmente a cargo de la madre, mientras que otra figura masculina se consolidó como referente afectivo y paterno de la niña.

Al analizar la invocación del SAP, la sentencia recordó que ese supuesto síndrome carece de reconocimiento científico y que su utilización puede reproducir estereotipos de género, al colocar sobre las mujeres la responsabilidad por la ausencia o falta de compromiso de los padres.

“Dicho argumento, desde la mirada convencional-constitucional con que se analiza el caso, debe ser desterrado”, señaló la resolución.

 

Para el tribunal, responsabilizar a la madre por las omisiones del demandado implicaría sostener una distribución desigual de las cargas parentales. “Pretender responsabilizar años después a la progenitora de las propias omisiones del demandado en relación al cuidado y contacto con la hija en común implica una visión sesgada”, sostuvo.

 

La magistrada agregó que, aun dejando de lado la denominación utilizada, “no hay ante estos estrados acción alguna por parte del progenitor tendiente a procurar efectivizar el contacto y vinculación con su hija”.

Para el tribunal, responsabilizar a la madre por las omisiones del demandado implicaría sostener una distribución desigual de las cargas parentales. “Pretender responsabilizar años después a la progenitora de las propias omisiones del demandado en relación al cuidado y contacto con la hija en común implica una visión sesgada”, sostuvo.

En consecuencia, la jueza consideró configurado el abandono contemplado en el artículo 700, inciso b), del Código Civil y Comercial, y dispuso la privación de la responsabilidad parental. No obstante, hizo saber al progenitor que podrá solicitar su rehabilitación si acredita el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 701 y desarrolla acciones concretas para recomponer el vínculo.

Respecto del apellido, la decisión fue diferente. La niña había manifestado que quería utilizar el apellido materno porque el paterno pertenecía a un padre al que no conocía, aunque también expresó que ese apellido no le generaba una molestia concreta.

Siguiendo la propuesta de la Asesoría de Familia, la jueza rechazó la eliminación del apellido paterno y ordenó colocar el materno en primer término. Consideró que esa alternativa permitía respetar la identidad filiatoria de la niña y, al mismo tiempo, reconocer la manera en que ella se percibe y desea ser identificada.

“La adición del apellido materno refleja el sentir de la misma en cuanto a cómo se percibe y desea ser reconocida por su entorno y terceros”, concluyó la magistrada.

Una vez firme la sentencia, el Registro Civil deberá emitir una nueva partida de nacimiento con el apellido materno en primer lugar y el paterno en segundo término.

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