En los autos “C. J., I. M. C. c/ C., D. B. y otros s/ medida autosatisfactiva”, la Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia dictada en una causa en la que se encontraban comprometidos los intereses de un menor de edad, debido a la falta de intervención del Ministerio Pupilar.
Ante el planteo de nulidad efectuado por la Defensoría General de la Naciónl, el Máximo Tribunal recordó que su doctrina establece que son descalificables las sentencias que omiten dar intervención al Ministerio Pupilar cuando la resolución compromete directamente los intereses de una persona menor de edad.
En ese sentido, los jueces señalaron que esa intervención resulta necesaria conforme al artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación y remarcaron que su omisión “importa desconocer el alto cometido que la ley le ha asignado a dicho ministerio”.
En el caso, los jueces ordenaron que el Tribunal Superior de Justicia de Corrientes de intervención al Ministerio Pupilar para que pueda ejercer la representación correspondiente y “haga valer los derechos que estime corresponder”.
La Corte también sostuvo que la falta de intervención no solamente afecta la función institucional del Ministerio Pupilar, sino que “acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones”. Para fundamentar esa posición, remitió a los precedentes "Carballo de Pochat", "Rivera" y "Faifman".
En el caso, los jueces ordenaron que el Tribunal Superior de Justicia de Corrientes de intervención al Ministerio Pupilar para que pueda ejercer la representación correspondiente y “haga valer los derechos que estime corresponder”.