02 de Septiembre de 2026
Edición 7528 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/09/2026
Diario Judicial

Google no tiene que borrar

La Justicia revocó una medida que obligaba a Google a desindexar publicaciones vinculadas con denuncias de abuso sexual contra un director teatral que luego fue absuelto. Para los jueces, la absolución penal no convierte automáticamente en falsas o ilícitas las expresiones difundidas mientras el proceso estaba en trámite. También rechazaron el bloqueo de una cuenta de Gmail por considerar que afectaba la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal revocó una medida que había ordenado a Google desindexar publicaciones vinculadas con denuncias de abuso sexual contra el propietario de un teatro, quien posteriormente resultó absuelto en sede penal. El Tribunal concluyó que la absolución no convierte automáticamente en falsas o ilícitas las expresiones difundidas cuando el proceso penal todavía estaba en trámite y destacó la fuerte protección constitucional de la libertad de expresión en Internet. También dejó sin efecto el bloqueo de una cuenta de Gmail utilizada presuntamente para recibir denuncias.

La causa se inició mediante una medida autosatisfactiva contra Facebook Argentina, Meta Platforms y Google. El actor solicitó la eliminación de una cuenta de Instagram y la desindexación de tres enlaces publicados en el sitio Alternativa Teatral, además del bloqueo de una casilla de correo electrónico. Alegó que allí se difundían expresiones injuriantes relacionadas con una causa penal por abuso sexual en la que había sido absuelto por sentencia firme en octubre de 2023.

En primera instancia se hizo lugar al planteo. El juez ordenó eliminar la cuenta de Instagram, desindexar los enlaces y bloquear la dirección de Gmail. Consideró que el contenido presentaba una ilicitud manifiesta porque asociaba el nombre y la imagen del demandante con acusaciones de abuso y entendió que existía peligro en la demora por el efecto multiplicador de Internet.

Google LLC y Google Argentina apelaron. Entre otros argumentos, cuestionaron que no se hubiera realizado un examen individual de cada URL, sostuvieron que la absolución penal no implicaba necesariamente la falsedad de los hechos denunciados y afirmaron que la desindexación podía afectar contenidos de terceros completamente ajenos al litigio. También impugnaron el bloqueo de la cuenta de correo por tratarse de un canal privado de comunicación.

Al analizar concretamente las publicaciones, los camaristas señalaron que el actor era propietario y director de un teatro y desarrollaba una actividad de cara al público. Aunque no lo calificaron como una figura pública en sentido clásico, entendieron que su participación en el ámbito teatral generaba interés en la difusión de experiencias y opiniones vinculadas con esa actividad.

La Sala II recordó que la actividad de los motores de búsqueda está amparada por la libertad de expresión y que cualquier restricción judicial sobre la circulación de información debe analizarse con especial prudencia. En ese sentido, remarcó que una orden de desindexación incide directamente sobre una actividad constitucionalmente protegida, aun cuando Google no sea autor del contenido cuestionado. 

El Tribunal destacó además que la eliminación o el cese de difusión de direcciones de Internet constituye una medida extrema que puede operar como una forma de censura y recordó la fuerte presunción de inconstitucionalidad que pesa sobre las restricciones previas a la expresión.

Al analizar concretamente las publicaciones, los camaristas señalaron que el actor era propietario y director de un teatro y desarrollaba una actividad de cara al público. Aunque no lo calificaron como una figura pública en sentido clásico, entendieron que su participación en el ámbito teatral generaba interés en la difusión de experiencias y opiniones vinculadas con esa actividad.

Uno de los puntos centrales del fallo fue el alcance de la absolución penal. La Cámara advirtió que los comentarios habían sido publicados en abril y agosto de 2022, cuando la causa penal todavía estaba en trámite. Por eso, consideró que la posterior absolución no podía operar retroactivamente para transformar en ilícitas expresiones que, cuando fueron realizadas, hacían referencia a una denuncia y a un proceso que efectivamente existían.

Pero fue más allá. Explicó que la absolución había obedecido a la insuficiencia probatoria para alcanzar el grado de certeza requerido para una condena penal y no a una declaración judicial de inexistencia de los hechos. El tribunal penal, recordó la Cámara, había considerado verosímil y persistente el relato de la denunciante, aunque insuficiente como única prueba directa para fundar una condena.

La Sala también introdujo la perspectiva de género en el análisis. Señaló que las publicaciones se insertaban en un contexto de denuncia social de conductas abusivas en ámbitos laborales y destacó que ese tipo de expresiones recibe protección jurídica aun cuando las situaciones denunciadas no hayan culminado en procesos judiciales o condenas penales.

Los jueces consideraron que una casilla de correo electrónico constituye el equivalente digital de la correspondencia epistolar y está protegida por la garantía de inviolabilidad del artículo 18 de la Constitución Nacional.


Otro argumento fue la proporcionalidad. Uno de los enlaces cuya desindexación se había ordenado contenía doce reseñas teatrales, pero sólo una aludía al demandante. Bloquear toda la URL hubiera impedido también acceder a once opiniones sobre la obra y sus intérpretes, afectando a terceros que ninguna relación tenían con el conflicto. La Cámara consideró que esa consecuencia resultaba incompatible con la libertad de expresión y señaló, además, que el actor podía utilizar los mismos canales para ejercer su derecho a réplica e informar sobre su absolución.

La Cámara también rechazó el bloqueo de la cuenta de Gmail. No se había acreditado quién era su titular ni que hubiera sido creada efectivamente para recibir denuncias contra el actor. Incluso en caso de que ese hubiera sido su propósito, los jueces consideraron que una casilla de correo electrónico constituye el equivalente digital de la correspondencia epistolar y está protegida por la garantía de inviolabilidad del artículo 18 de la Constitución Nacional. Bloquearla preventivamente hubiera afectado comunicaciones privadas y los derechos de un tercero que ni siquiera había intervenido en el proceso.

Finalmente, la Sala II hizo lugar al recurso de Google LLC y Google Argentina SRL y revocó la resolución de primera instancia. También declaró abstracto el recurso de Facebook porque la cuenta de Instagram involucrada ya no estaba activa. Las costas fueron distribuidas por su orden. El juez Fernando A. Uriarte no suscribió la resolución por encontrarse de licencia. 



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