El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 1, a cargo del juez Gustavo Caramelo, rechazó la demanda planteada por un hombre contra Google Argentina SRL y Google LLC, mediante la cual el actor solicitaba la eliminación de publicaciones y resultados de búsqueda asociados a su nombre en el buscador.
La demanda en los autos "F., F. M. c/ Google Argentina SRL s/ habeas data” se fundó en el argumento de que las notas periodísticas que aparecían al buscar su nombre eran falsas, lesivas a su honor y habían perdido actualidad tras su sobreseimiento en una causa penal. Alegó además que la permanencia de esos resultados afectaba su reputación y sus posibilidades laborales, invocando el denominado “derecho al olvido”.
En concreto, reclamó que la demandada elimine de sus publicaciones de Internet los 96 links que lo mencionan y que también elimine de sus índices de búsqueda —y no vuelva a incorporarlos a ellos— todo resultado vinculado a su nombre y el supuesto delito. Encuadró su reclamo en las previsiones de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.
Por su parte, Google sostuvo que el contenido objetado era de interés público y veraz, al tiempo que explicó que la empresa no produce los contenidos que indexa y que su actividad se encuentra amparada por la libertad de expresión.
Durante el trámite del expediente, el perito informático designado detalló que Google no puede modificar el contenido de un sitio web de un tercero, pues “solo ayuda al mismo a generar presencia en internet con herramientas destinadas a tal efecto, pero sin alterar su contenido”. Y añadió: El hecho que se bloqueen los URLs objetados por el actor en Google no implica que en otros buscadores no se vean reflejados o que hayan sido eliminados de los sitios web que los contienen. Existen otros buscadores de internet como ser: Bing, DuckDuckGo, Yahoo!, Yandex, Baidu, Ecosia, Starpage, WolframAlpha, Swisscows y Qwant entre otros (…)".
“Como resumen puedo agregar que el contenido de los URLs que se muestran en el buscador de Google son responsabilidad de quienes administran los sitios. Por otro lado, es posible pedir al buscador de Google que bloquee determinada información, pero depende de que el que quiera bloquearla tome las acciones correspondientes según se indica en el soporte de Google (…)”, concluyó el especialista.
En este contexto, el juez Caramelo indicó: “Aún cuando la demandada fuera obligada a aplicar los criterios de filtrado y bloqueo requeridos por el Sr. F., la información alojada en los sitios señalados seguiría apareciendo en caso de emplearse otros buscadores, de colocarse directamente la dirección URL de los sitios o, incluso, de efectuar consultas por sistemas basados en Inteligencia Artificial, de uso cada día más popular, como ChatGPT o Gemini”.
Asimismo, el magistrado descartó la posibilidad de eliminar el nombre y apellido del demandante de búsqueda por Google, al entender que “no resulta viable pues conllevaría la limitación para cualquier posible homónimo de difundir información de su interés por vía de este buscador”.
También recordó la jurisprudencia del Máximo Tribunal en los casos “Rodríguez c/ Google” y “Denegri c/ Google”, y destacó que la cuestión relativa al “olvido” de los registros digitales de una persona “requiere de regulación legal, pues hasta los sistemas de registro de reincidencia y estadística criminal dejan de informar sobre condenas firmes cuando transcurrió un lapso determinado, con la finalidad de no estigmatizar y de posibilitar la reinserción social de quien pasó por un proceso penal; pero en el actual contexto normativo, la acción planteada por el Sr. F., carente de un desarrollo argumental idóneo para provocar una modificación de los criterios establecidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación".
Asimismo, el magistrado descartó la posibilidad de eliminar el nombre y apellido del demandante de búsqueda por Google, al entender que “no resulta viable pues conllevaría la limitación para cualquier posible homónimo de difundir información de su interés por vía de este buscador”.
El magistrado también aclaró que el actor no fue absuelto, sino fue sobreseído por cumplimiento de las reglas que le fueron impuestas en un procedimiento de suspensión de juicio a prueba en un proceso en el que se le imputaba el delito previsto en el artículo 131 del Código Penal, lo que —dijo— “en modo alguno permite afirmar que las acusaciones que le fueron dirigidas fueron falsas”.