La Sala C de la Cámara Comercial, con la firma de Eduardo R. Machin y Alejandra N. Tevez, condenó a Mercado Libre SRL a indemnizar a una usuaria tras la fallida restitución del importe abonado por un televisor Smart LG devuelto por defectos
En los autos "Ceravolo, Maria Angelica c/ Mercado Libre SRL s/ Ordinario", la actora compró el equipo a través de la plataforma, pero tras cancelar la operación y retornar el producto, el dinero abonado ($29.999) jamás ingresó a su cuenta bancaria
Si bien la empresa invocó que el dinero salió de sus arcas hacia la recaudadora Prisma Medios de Pago SA en el marco del programa "Compra Protegida", el camarista Machin remarcó el alcance protectorio: "La obligación de restitución emergente del artículo 10 bis inc. c) de la LDC no se agota con el egreso de los fondos de la cuenta del proveedor. Se cumple únicamente con su efectivo ingreso a la esfera patrimonial del consumidor"
Para el vocal, "la calificación de Mercado Libre SRL como mero intermediario es irrelevante a los fines del presente litigio. El incumplimiento que aquí se examina no se vincula con la cadena de comercialización del televisor sino con la gestión del proceso de restitución del precio, prestación que es propia y exclusiva de Mercado Libre"
Asimismo, los jueces analizaron las vicisitudes operativas entre los actores financieros involucrados y establecieron que "la operatoria de comercio electrónico con tarjeta de débito configura un sistema de contratos conexos (...) Las vicisitudes internas de esa cadena —quién recibió los fondos, quién debió transferirlos y no lo hizo— son cuestiones que hacen al funcionamiento interno del sistema y resultan inoponibles al consumidor, quien solo conoce y contrata con Mercado Libre SRL"
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La Alzada también resaltó que la empresa es quien "administra y controla el programa 'Compra Protegida', quien inicia el proceso de devolución, quien selecciona a los operadores de pago con quienes opera y quien, en definitiva, asume frente al consumidor la garantía de reintegro"
Asimismo, los jueces analizaron las vicisitudes operativas entre los actores financieros involucrados y establecieron que "la operatoria de comercio electrónico con tarjeta de débito configura un sistema de contratos conexos (...) Las vicisitudes internas de esa cadena —quién recibió los fondos, quién debió transferirlos y no lo hizo— son cuestiones que hacen al funcionamiento interno del sistema y resultan inoponibles al consumidor, quien solo conoce y contrata con Mercado Libre"
En cuanto a las pericias informática y contable presentadas en primera instancia, el voto del juez Machin aclaró la discrepancia técnica: "La pericia informática acredita que Mercado Libre SRL inició el proceso de reintegro y que los fondos fueron debitados (...) Pero ese hecho no es el jurídicamente relevante: lo relevante es si el dinero llegó efectivamente a la cuenta de la actora"
La pericia contable determinó que el importe nunca se acreditó en los resúmenes de la actora, concluyendo el Tribunal que "ambas pericias son, pues, compatibles entre sí; simplemente responden a preguntas distintas, y la que responde a la pregunta jurídicamente determinante es la contable"