07 de Enero de 2026
Edición 7340 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/01/2026
Internet y derecho al honor

Google, borrame eso

Un Juzgado Civil y Comercial Federal hizo lugara la acción preventiva de daños iniciada por la conductora televisiva Mariana Fabbiani y ordenó la desindexación definitiva de enlaces que vinculaban su nombre con contenidos pornográficos.

Por:
Santiago
Rubin
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Santiago
Rubin

La conductora televisiva Mariana Fabbiani obtuvo un fallo favorable contra Google Inc. y Yahoo! de Argentina S.R.L., ya que la justicia federal ordenó desindexar una serie de enlaces que asociaban su nombre con páginas de contenido pornográfico.

Fabbiani, patrocinada por el abogado Adolfo Martín Leguizamón Peña, sostuvo en su demanda que, al ingresar su nombre y apellido en los buscadores de ambas demandadas, los resultados arrojaban enlaces a páginas de alto contenido sexual, pornográfico y de tráfico de sexo, así como imágenes con su rostro “burdamente trucado”. Afirmó haber intimado previamente a las empresas mediante carta documento, sin obtener una respuesta eficaz, y solicitó una tutela inhibitoria urgente para evitar la continuación del daño.

Durante el trámite del proceso, el juzgado interviniente ordenó múltiples medidas cautelares y sus ampliaciones, disponiendo el bloqueo y la desindexación de URLs concretas denunciadas por la actora. Las demandadas fueron informando, en distintos momentos, la eliminación de enlaces, aunque subsistieron controversias sobre el alcance del cumplimiento.

 

“De las constancias de autos se ha corroborado la existencia de vinculaciones con enlaces de contenidos pornográfico, escorts sexuales, trabajadoras sexuales y acompañantes sexuales que afectaron la imagen y el buen nombre de la actora que fueron denunciados –salvo ciertos URLs en los que se acreditó en autos que no tenían referencia alguna a la persona de la Sra. Mariana Paula Fabbiani–, por lo que devino procedente el reclamo para que los motores de búsqueda procedan a su desindexación en estos actuados.”

 

Finalmente, e Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2, a cargo del juez Marcelo Bruno Dos Santos, dictó sentencia en los autos “Fabbiani, Mariana Paula c/ Google Inc. y otro s/ acción preventiva de daños” donde resolvió hacer lugar parcialmente a la acción promovida por la actora, disponiendo en forma definitiva la desindexación de enlaces que asociaban su nombre con sitios de contenido pornográfico, escorts sexuales y fotografías digitalmente manipuladas. 

“De las constancias de autos se ha corroborado la existencia de vinculaciones con enlaces de contenidos pornográfico, escorts sexuales, trabajadoras sexuales y acompañantes sexuales que afectaron la imagen y el buen nombre de la actora que fueron denunciados –salvo ciertos URLs en los que se acreditó en autos que no tenían referencia alguna a la persona de la Sra. Mariana Paula Fabbiani–, por lo que devino procedente el reclamo para que los motores de búsqueda procedan a su desindexación en estos actuados.”, estableció el juez.

Al resolver, el juez Dos Santos recordó que la acción preventiva de daños es autónoma de la acción resarcitoria y tiene por finalidad evitar la producción, continuación o agravamiento de un daño, sin exigir la demostración de un perjuicio ya consumado.

 

“El Alto Tribunal establece de manera clara que la eventual responsabilidad de los “motores de búsqueda” debe ser juzgada a la luz de la responsabilidad subjetiva. Se ha dicho, de manera gráfica, que responsabilizar a los buscadores por contenidos que no han creado, equivaldría a sancionar a la biblioteca que, a través de sus ficheros y catálogos, ha permitido la localización de un libro de contenido dañino, so pretexto que habría facilitado el daño.”

 

El fallo se apoyó de manera central en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, especialmente en el precedente “Rodríguez, María Belén c/ Google Inc.” (Fallos: 337:1174), donde el Máximo Tribunal estableció que los motores de búsqueda no son responsables de manera objetiva por los contenidos generados por terceros, pero pueden responder subjetivamente cuando, tomando conocimiento efectivo de una ilicitud manifiesta, no actúan con la diligencia debida:

“El Alto Tribunal establece de manera clara que la eventual responsabilidad de los “motores de búsqueda” debe ser juzgada a la luz de la responsabilidad subjetiva. Se ha dicho, de manera gráfica, que responsabilizar a los buscadores por contenidos que no han creado, equivaldría a sancionar a la biblioteca que, a través de sus ficheros y catálogos, ha permitido la localización de un libro de contenido dañino, so pretexto que habría facilitado el daño.”.



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