01 de Junio de 2026
Edición 7465 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/06/2026
Diario Judicial

La prisión perpetua no se olvida

Una mujer condenada a prisión perpetua por homicidio fue a la Justicia para que Google y el Grupo Clarín SA dejaran de indexar resultados vinculados a su nombre, pero el tribunal rechazó su pretensión cautelar: consideró que el pedido "implica un juicio de valor preliminar acerca de las consecuencias –tanto para el actor como para la sociedad– sobre la falsedad o veracidad" de los hechos.

(Foto de Lisa from Pexels)

Una mujer condenada a prisión perpetua por homicidio solicitó ante la Justicia federal que Google LLC y Grupo Clarín SA dejaran de asociar su nombre a los resultados de búsqueda que dan cuenta de su condena. El juez Juan Rafael Stinco, titular del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 3 de la Ciudad de Buenos Aires, rechazó la medida cautelar mediante resolución del 7 de mayo de 2026.

La actora, identificada en el expediente como S.K., fue condenada el 19 de marzo de 2002 por el Tribunal Oral Criminal N° 4 de San Martín a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por el homicidio de su ex marido. Permaneció detenida de forma ininterrumpida desde febrero de 2000 y obtuvo la excarcelación en mayo de 2011, bajo caución juratoria, por resolución de la Sala III de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de San Martín.

En su presentación, S.K. señaló que la persistencia de esa información en los resultados del buscador y en el sitio web del Diario Clarín le generaba un daño concreto: dificultades para conseguir empleo, alquilar una vivienda y desenvolverse en su entorno familiar y social. Antes de acudir a la Justicia, había intentado resolver la situación por vía extrajudicial mediante mediación con Google Argentina y con Clarín, sin resultado favorable.

 

"La solicitud de eliminación de la publicación que el accionante cataloga como errónea y desactualizada implica un juicio de valor preliminar acerca de las consecuencias –tanto para el actor como para la sociedad- sobre la falsedad o veracidad de lo que el peticionario objeta, y ello, prima facie, excedería ampliamente el limitado marco cognitivo propio de la medida que se solicita", 

 

Corrido el traslado en los términos del artículo 39 de la Ley 25.326, las demandadas resistieron la pretensión. Google LLC argumentó que el contenido indexado no reviste "ilicitud manifiesta" conforme al estándar del fallo Rodríguez, María Belén c/ Google Inc. , que la información es veraz —la condena existió y es un hecho cierto—, que está amparada por la garantía de libertad de expresión y que el solo transcurso del tiempo no habilita la aplicación del llamado "derecho al olvido digital". Grupo Clarín se excepcionó por falta de legitimación pasiva.

Para resolver, el juez Stinco evaluó los dos presupuestos clásicos de toda medida cautelar: la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Sobre el primero, señaló que lo peticionado exigía en esta instancia un pronunciamiento sobre la falsedad o veracidad de la información y sus consecuencias para la actora y para la sociedad, lo que "excedería ampliamente el limitado marco cognitivo propio de la medida que se solicita".

El tribunal también ponderó el peso de la libertad de expresión en el análisis y recordó que las distintas salas que componen la Cámara Civil y Comercial Federal han entendido  que la intervención judicial sobre los motores de búsqueda debe ser "particularmente cuidadosa de no afectar el derecho a la libre expresión". Y recordó que, cuando se invoca daño al honor o a la intimidad a través de medios electrónicos, la carga de acreditar la verosimilitud del derecho recae sobre quien solicita la restricción.

"La solicitud de eliminación de la publicación que el accionante cataloga como errónea y desactualizada implica un juicio
de valor preliminar acerca de las consecuencias –tanto para el actor como para la sociedad- sobre la falsedad o veracidad de lo que el peticionario objeta, y ello, prima facie, excedería ampliamente el limitado marco cognitivo propio de la medida que se solicita", sostuvo el magistrado federal.

El juez Stinco añadió a ese punto que “no es menos ocioso señalar que nada hace suponer que como expresa en su presentación inicial, Google se haya adueñado de la información, el cual daño a su honra y honor, perjudicando su imagen en el plano familiar, social o efectivo”.

El expediente S., K. c/ Grupo Clarín SA y otro s/ Habeas Data (art. 43 C.N.) continúa en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 3.



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