11 de Diciembre de 2025
Edición 7353 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 12/12/2025
Tucumán

El maltrato animal no se borra

Se rechazó la demanda contra Google y Clarín de un hombre que buscaba cesar la vinculación de su nombre con un hecho de crueldad animal que adquirió notoriedad pública en 2021.

( nanie954 en Pixabay)

El Juzgado Civil y Comercial 1 de Tucumán rechazó la tutela autosatisfactiva promovida por un hombre contra Google Argentina y Grupo Clarín SA, con el objeto de cesar la vinculación de su nombre con un hecho de maltrato animal que adquirió notoriedad pública en 2021.

El caso surge de un incidente ocurrido durante la pandemia cuando el demandante, en un intento por proteger a su hija de 9 años de una pelea entre perros, propinó una patada a un pastor belga en tránsito en su hogar. 

El episodio fue grabado parcialmente por un vecino, viralizado en redes y portales como Clarín, y derivó en una causa penal por “malos tratos y actos de crueldad a los animales” que se extinguió por reparación ofrecida por el acusado.

 

En este caso, explicó el juez, aunque el demandante no es persona pública, el hecho involucra interés público (maltrato animal y causa penal), priorizando la libertad de expresión en un juicio de ponderación. 

 

El hombre argumentó que la persistencia de la información en buscadores y medios genera daños continuos, como hostigamiento, pérdida de oportunidades laborales como visitador médico y bullying a su hija, invocando el deber de prevención del daño y derechos personalísimos.

Al responder la demanda, Google aseguró que hay ausencia de ilicitud en el contenido, que describe como “una crónica de un hecho real reconocido por el propio actor” de interés público. Agregó que “el ‘buscador’ puede llegar a responder por un contenido que le es ajeno cuando haya tomado efectivo conocimiento de la ilicitud de ese contenido, si tal conocimiento no fue seguido de un actuar diligente”.

Tras analizar las pruebas, el juez Santiago Peral entendió que no se configuran los daños invocados al no demostrarse ilicitud ni daño cierto vinculado a la información.

“Ante las tensiones entre el derecho al honor y la protección de la libertad de expresión, esta última goza de una protección más intensa siempre que se trate de publicaciones referidas a funcionarios públicos, personas públicas o temas de interés público”, agregó el magistrado.

En este caso, explicó el juez, aunque el demandante no es persona pública, el hecho involucra interés público (maltrato animal y causa penal), priorizando la libertad de expresión en un juicio de ponderación. 

La sentencia concluyó en que la publicación verdadera de interés público no genera responsabilidad, al identificar fuentes y no probar falsedad o negligencia.

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