
Un abogado quiere que internet olvide una mala noche y acudió a la Justicia para intentar que Google dejara de mostrar resultados de búsqueda vinculados a un episodio ocurrido años atrás, cuando fue víctima de un robo bajo la modalidad conocida como “viudas negras”. La medida fue rechazada.
El planteo fue formulado en los autos “I, J c/ Google Argentina SRL y otro s/ amparo”, en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8, a cargo del juez Marcelo Gota.
El actor pidió una medida cautelar para que Google LLC y/o Google Argentina SRL desindexaran de manera inmediata los resultados que aparecieran al ingresar su nombre completo y que remitieran a contenidos vinculados con el hecho narrado en la demanda.
La solicitud no se limitaba a la búsqueda exacta de su nombre. También pretendía abarcar variantes ortográficas, mayúsculas, minúsculas, tildes y combinaciones con términos como “abogado”, “víctima”, “viudas negras” u otros similares.
Además, el pedido apuntaba no solo a los resultados tradicionales del buscador, sino también a cualquier forma de presentación automatizada mediante inteligencia artificial, incluidos “resúmenes generados por IA”, AI Overviews o tecnologías vinculadas a Gemini.
"La presencia del nombre del actor en los enlaces no resulta casual ni azarosa, sino que se explica por el hecho de que fue consecuencuencia de su presencia, que le dio un rol protagónico en el suceso que luego tuvo repercusión en los medios de comunicación.”
El juez comenzó por recordar que toda cautelar exige verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Pero advirtió que la sola invocación de una afectación al honor o a la privacidad no alcanza cuando del otro lado aparecen derechos constitucionales de igual peso.
En esa línea, el fallo destacó el rol de Internet y de los buscadores en la circulación de información. Según la resolución, la actividad de motores de búsqueda y plataformas similares se encuentra amparada por la libertad de expresión.
El magistrado recordó que, de acuerdo con la Ley 26.032, “la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión”.
Al analizar bajo ese prisma las publicaciones cuestionadas, el juez consideró que no se trataba de un contenido aislado, falso o carente de interés público, sino de noticias vinculadas a un hecho policial que tuvo repercusión mediática.
“En efecto, del relato efectuado por el actor se desprende que su presencia en los enlaces cuestionados se vincula a que en el año 2017 fue víctima de un delito bajo la modalidad conocida como “viudas negras”, ocurrido en su domicilio particular luego de haber salido a un establecimiento bailable en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que tomó notoriedad en todos los medios del país a raíz de una entrevista concedida por él mismo y derivó en una causa penal en la que se pudo identificar a las responsables y recuperar parte de los bienes sustraidos.”, precisó.
Para el juzgado, la aparición del nombre del actor en esas noticias no era accidental sino que respondía al rol que tuvo en un hecho que trascendió públicamente y que fue cubierto por medios de comunicación.
“Por lo demás, la presencia del nombre del actor en los enlaces no resulta casual ni azarosa, sino que se explica por el hecho de que fue consecuencuencia de su presencia, que le dio un rol protagónico en el suceso que luego tuvo repercusión en los medios de comunicación.”, se lee en el fallo.
Con ese marco, el juez entendió que la información difundida era de relevancia pública. Por eso, consideró que el malestar del actor por seguir apareciendo asociado al episodio no justificaba, por sí solo, una orden urgente de bloqueo o eliminación.
“Es así que, dada la naturaleza de los hechos a los que se refieren los enlaces cuestionados, bien puede considerarse que la información difundida en las publicaciones cuestionadas es de relevancia pública y, por ende, concierne a la sociedad en general.”, señaló al respecto.
“En este sentido, se advierte que el reclamante no ha realizado ningún tipo de esfuerzo en acreditar que los enlaces cuestionados conducen a noticias inexactas o ilegítimamente injuriantes sobre su persona, o que afirmen su culpabilidad en los hechos, todo lo cual aleja aún más las posibilidades de que su planteo sea admitido"
El fallo también marcó otro dato relevante: los resultados cuestionados llevaban a sitios de medios periodísticos identificables. Sin embargo, el actor no dirigió la acción contra esos medios, sino únicamente contra el buscador que permite acceder a las noticias.
El fallo precisa en ese punto que "no pareciera que esté cuestionando el contenido de las noticias propiamente dichas, las que por ende, cabe concluir que no contendrían información inexacta respecto al rol que pudo haber tenido el actor en los hechos investigados.”
Sumado a ello, el magistrado subrayó que el reclamante tampoco acreditó que los enlaces condujeran a noticias falsas, ilegítimamente injuriantes o que le atribuyeran responsabilidad penal en el episodio. “En este sentido, se advierte que el reclamante no ha realizado ningún tipo de esfuerzo en acreditar que los enlaces cuestionados conducen a noticias inexactas o ilegítimamente injuriantes sobre su persona, o que afirmen su culpabilidad en los hechos, todo lo cual aleja aún más las posibilidades de que su planteo sea admitido", añadió.
El juzgado también diferenció el caso de otros antecedentes en los que sí se ordenaron medidas frente a publicaciones que usaban nombres o imágenes de artistas y modelos en sitios de contenido sexual. Para el juez, esa no era la situación planteada en este expediente.
Finalmente, el magistrado sostuvo que admitir la cautelar implicaría adelantar el resultado final del amparo, porque el objeto de la medida coincidía con lo que el actor buscaba obtener en la sentencia definitiva.
“En tales condiciones, considero que, en el estado actual de este litigio, corresponde desestimar la cautela requerida, toda vez que no concurren los recaudos de procedencia de las medidas cautelares y que, de accederse a ello, se desvirtuaría el instituto cautelar por cuanto el objeto de la medida peticionada se confunde con el resultado al cual se pretende arribar por medio de la sentencia definitiva, lo cual es inadmisible", concluyó el juez Marcelo Gota, que resolvió rechazar la medida cautelar solicitada contra Google.
El amparo, de todos modos, seguirá su trámite, ya que el juzgado ordenó a la demandada presentar el informe previsto por la Ley 16.986 en el plazo de cinco días.