En la causa “A.P.D.L.A. C/ H.M.M. S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL”, el Juzgado de Familia de Bariloche privó de la responsabilidad parental sobre su hijo a un hombre con antecedentes de violencia, amenazas y agresiones contra su expareja.
La demanda fue interpuesta por la madre del niño, quién relató que su embarazo transcurrió bajo amenazas constantes, al punto de solicitar que el progenitor y su madre no pudieran acercarse al hospital donde daría a luz.
Con lo expuesto, explicó la magistrada, se convalida judicialmente la situación de hecho que vive el niño, “aprendiendo a crecer sin su progenitor, no por su propia voluntad, sino por la actitud que ha asumido el aquí accionado en relación a los derechos y obligaciones que le competen”.
A lo largo de ese tiempo, las denuncias en sede penal se acumularon, no solo por iniciativa de la mujer, sino también de allegados al propio agresor, incluida su madre.
En el proceso de privación, la prueba fue concluyente. Las pericias psicológicas describieron a una madre que garantizó un entorno afectivo seguro y organizado, donde el niño creció en un ámbito de protección y estabilidad.
El informe social confirmó la ausencia total del progenitor en la vida del niño, su falta de interés por el bienestar del menor y su negativa a cumplir con tratamientos médicos fundamentales para su salud mental.
La titular del juzgado ponderó también la declaración de los testigos que dan cuenta de la ausencia del vínculo del progenitor con el niño, manifestando que quien se hace cargo de cubrir las necesidades afectivas y materiales del mismo es su madre, siendo el progenitor una persona violenta.
La jueza recordó que "la determinación del interés superior del niño, en casos de cuidado y custodia de menores de edad se debe hacer a partir de la evaluación de los comportamientos parentales específicos y su impacto negativo en el bienestar y desarrollo del niño según el caso, los daños o riesgos reales, probados y no especulativos o imaginarios, en el bienestar del niño”.
Con lo expuesto, explicó la magistrada, se convalida judicialmente la situación de hecho que vive el niño, “aprendiendo a crecer sin su progenitor, no por su propia voluntad, sino por la actitud que ha asumido el aquí accionado en relación a los derechos y obligaciones que le competen”.
“Señalo además, que se ha procurado a ultranza evitar que el niño sea testigo o víctima de la violencia propinada por el progenitor a las personas de su entorno y me convenzo que para C. resulta hoy en día mucho más provechoso crecer sin la figura y el acompañamiento de este padre que, difícilmente, pueda aportar en esta etapa beneficios para su crianza”, añadió la jueza al respecto.