29 de Enero de 2026
Edición 7386 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/01/2026
Reclamo de alimentos

Abuelito paga tú

La Cámara pampeana elevó al 22% del haber jubilatorio el tope de la cuota alimentaria a cargo del abuelo paterno ante el incumplimiento del progenitor. La madre había denunciado que el principal obligado podría descargar su deber parental en el abuelo por una "pequeña migaja alimentaria"

(IA)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa elevó el alcance de la obligación alimentaria a cargo de un abuelo paterno, en un caso donde el progenitor incumplía con el pago de la cuota fijada para sus hijos menores. 

La causa se originó a partir de una demanda de aumento de cuota alimentaria promovida por la madre de dos niños de 9 y 10 años, en la que se fijó una contribución mensual de $450.000 a cargo del padre. Ante los incumplimientos, el fallo extendió la obligación de manera subsidiaria al abuelo paterno, aunque inicialmente se había limitado su aporte a un 10% de su haber jubilatorio.

Para determinar la extensión de la obligación del abuelo se estableció como premisa que la “satisfacción de las necesidades alimentarias de los nietos no debía afectar la atención de sus propios requerimientos básicos, teniendo particularmente en cuenta que se trata de un adulto mayor, cuyos ingresos provienen de un beneficio jubilatorio”, según se desprende de la causa.

Disconforme con esa decisión, la mujer apeló el tope fijado y afirmó que la sentencia de grado alienta el incumplimiento irresponsable del principal obligado, quien podrá descargar su deber parental en el abuelo por una "pequeña migaja alimentaria".

Al analizar el caso, el Tribunal pampeano recordó que este tipo de conflictos “pone en tensión los derechos de niños y adolescentes y los de los adultos mayores”, ambos considerados sujetos vulnerables. 

 

De ese modo, la sentencia resolvió elevar el tope de la obligación alimentaria del abuelo al 22% de su haber previsional, porcentaje que consideró razonable para compatibilizar “las necesidades de los niños y de las posibilidades del abuelo, que tiene que afrontarlas en caso de incumplimiento del padre”.

 

Sin embargo, la Alzada ponderó que el abuelo demandado no compareció al proceso y que, más allá de su haber jubilatorio informado por ANSES, no aportó datos sobre su situación personal, estado de salud o cargas familiares. “En el caso que nos ocupa, el abuelo demandado no se presentó a juicio, con lo cual, con excepción su haber jubilatorio -que fue informado por ANSESS - no hay en la causa ningún otro dato que permita conocer su situación personal (se desconoce su edad, estado de salud, si vive solo o convive con otras personas, si tiene a alguien a cargo, etc.) y dimensionar sus posibilidades (se ignora si el haber jubilatorio es su único ingreso, si posee bienes, si tiene vivienda propia o alquila, etc.). Faltando tal información y teniendo en cuenta que no hubo oposición por parte del abuelo demandado, considero atendible el reclamo de la apelante”, explicaron los vocales.

De ese modo, la sentencia resolvió elevar el tope de la obligación alimentaria del abuelo al 22% de su haber previsional, porcentaje que consideró razonable para compatibilizar “las necesidades de los niños y de las posibilidades del abuelo, que tiene que afrontarlas en caso de incumplimiento del padre”.



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