03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Fin del padre violento

Tras narrar los distintos episodios de violencia que vivieron con el hombre, la Justicia de Comodoro Rivadavia hizo lugar al pedido de una madre y resolvió ordenar la privación de la responsabilidad parental y la supresión del apellido.

(Google AI Studio)

Teniendo en cuenta un contexto de abandono, violencia familiar y antecedentes que pusieron en riesgo la seguridad de los niños, el Juzgado de Familia N° 2 de Comodoro Rivadavia privó a un hombre de la responsabilidad parental y ordenó la supresión del apellido paterno. 

En la causa caratulada “D, Y. A. C/ N., R. A. S/ PRIVACION DE RESPONSABILIDAD PARENTAL”, la demandante, madre de los menores, describió un vínculo iniciado en 2003 que derivó en convivencia marcada por violencia. 

 

En este caso, explicó la jueza, la privación se funda en un enfoque de vulnerabilidad y el deber de prevención del daño, ya que “la portación del apellido ya tiene manifestaciones negativas actuales respecto de los hijos mayores de la actora”.

 

“Los N. tal como se identifica en esta localidad al clan del demandado, son desde aquel entonces y hasta la actualidad, una familia temida por gran parte de la sociedad de esta ciudad por tener ésta última conocimiento de que aquellos son habituales autores materiales de delitos como robos y hurtos en calle y viviendas, usurpaciones, lesiones, portadores de armas e incluso actores de homicidios”, describió la mujer.

El punto de quiebre, agregó la mujer, fue el fallecimiento del hijo adolescente en marzo de 2022, implicado en un incidente delictivo donde fue víctima de un disparo por parte de un familiar paterno. 

Para decidir, la jueza Guillermina Leontina Sosa ponderó el informe del equipo Técnico Interdisciplinario que describió un "entramado vincular agresivo, dentro de un encuadre de violencia de género con fuerte presencia de actos de violencia física y emocional". 

El informe concluyó que "los hijos e hijas, experimentan el uso de su apellido paterno como estigma social en muchos contextos; dado que se los vincula directamente con los antecedentes y hechos delictivos en los que se ven involucrados su padre y familia extensa".

La magistrada recordó que la responsabilidad parental como "el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral", y que la privación se funda en el abandono, adoptando un criterio subjetivo conforme jurisprudencia. 

En este caso, explicó la jueza, la privación se funda en un enfoque de vulnerabilidad y el deber de prevención del daño, ya que “la portación del apellido ya tiene manifestaciones negativas actuales respecto de los hijos mayores de la actora”.

“Es deber del Estado, por caso del Poder Judicial, de mitigar y evitar la producción y agravación del daño. Máxime atendiendo que están en tensión los derechos personalísimos de los niños de autos”, concluyó la sentencia. 

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