03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

El que abandona no es padre

Por abandono sostenido en el tiempo, un Juzgado de Corrientes suspendió temporalmente el ejercicio de la responsabilidad parental de un hombre. La jueza ponderó la opinión de los menores.

El Juzgado de Familia de Corrientes suspendió temporalmente el ejercicio de la responsabilidad parental de un hombre por abandono sostenido.

La demanda fue promovida por la madre de los menores, que relató un "abandono material y afectivo prolongado, la ausencia total de involucramiento paterno, y el incumplimiento sistemático de obligaciones alimentarias y de contacto".

Según el fallo, este desentendimiento configura la causal de abandono prevista en el art. 700 inc. b CCyC, sin requerir actos de violencia activa, sino una "abdicación voluntaria y prolongada del rol parental".

 

El peligro en la demora, explicó la jueza, se fundamenta en "la afectación emocional de los adolescentes, la necesidad reiterada de acudir a la vía judicial para actos que requieren corresponsabilidad" y, especialmente, en "el estrés y rechazo expresado por los propios jóvenes, quienes cuentan con madurez suficiente". 

 

Para la jueza María Soledad Vicente Reparaz la verosimilitud del derecho quedó acreditada mediante "el prolongado desentendimiento del progenitor respecto de los deberes alimentarios, afectivos y de cuidado", respaldado por incumplimientos sistemáticos, ausencia de contacto y evasión de órdenes judiciales previas. 

La magistrada ponderó el dictamen de la Asesoría de Menores que destacó "la ausencia total de cumplimiento paterno, el abandono afectivo sostenido" y "la opinión clara de los adolescentes, quienes expresaron no desear contacto alguno con su progenitor".

El peligro en la demora, explicó la jueza, se fundamenta en "la afectación emocional de los adolescentes, la necesidad reiterada de acudir a la vía judicial para actos que requieren corresponsabilidad" y, especialmente, en "el estrés y rechazo expresado por los propios jóvenes, quienes cuentan con madurez suficiente". 

El tribunal enfatiza que la opinión de los niños —en este caso, de 13 años— no es meramente formal, sino un “elemento probatorio de peso”. 

El hombre, por su parte, contestó la demanda negando los hechos y alegando dificultades económicas, pero no aportó pruebas que desvirtúen los extremos alegados.

El fallo destacó que la medida tomada resulta "imprescindible para evitar perjuicios irreparables". 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486