El Juzgado de Familia de Corrientes suspendió temporalmente el ejercicio de la responsabilidad parental de un hombre por abandono sostenido.
La demanda fue promovida por la madre de los menores, que relató un "abandono material y afectivo prolongado, la ausencia total de involucramiento paterno, y el incumplimiento sistemático de obligaciones alimentarias y de contacto".
Según el fallo, este desentendimiento configura la causal de abandono prevista en el art. 700 inc. b CCyC, sin requerir actos de violencia activa, sino una "abdicación voluntaria y prolongada del rol parental".
El peligro en la demora, explicó la jueza, se fundamenta en "la afectación emocional de los adolescentes, la necesidad reiterada de acudir a la vía judicial para actos que requieren corresponsabilidad" y, especialmente, en "el estrés y rechazo expresado por los propios jóvenes, quienes cuentan con madurez suficiente".
Para la jueza María Soledad Vicente Reparaz la verosimilitud del derecho quedó acreditada mediante "el prolongado desentendimiento del progenitor respecto de los deberes alimentarios, afectivos y de cuidado", respaldado por incumplimientos sistemáticos, ausencia de contacto y evasión de órdenes judiciales previas.
La magistrada ponderó el dictamen de la Asesoría de Menores que destacó "la ausencia total de cumplimiento paterno, el abandono afectivo sostenido" y "la opinión clara de los adolescentes, quienes expresaron no desear contacto alguno con su progenitor".
El peligro en la demora, explicó la jueza, se fundamenta en "la afectación emocional de los adolescentes, la necesidad reiterada de acudir a la vía judicial para actos que requieren corresponsabilidad" y, especialmente, en "el estrés y rechazo expresado por los propios jóvenes, quienes cuentan con madurez suficiente".
El tribunal enfatiza que la opinión de los niños —en este caso, de 13 años— no es meramente formal, sino un “elemento probatorio de peso”.
El hombre, por su parte, contestó la demanda negando los hechos y alegando dificultades económicas, pero no aportó pruebas que desvirtúen los extremos alegados.
El fallo destacó que la medida tomada resulta "imprescindible para evitar perjuicios irreparables".