
OSDE deberá dejar sin efecto los aumentos aplicados desde enero de 2024 sobre el plan de salud de un afiliado y readecuar las cuotas liquidadas, sin que los incrementos superen el Índice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC. Así lo resolvió la Justicia Federal de Dolores al hacer lugar parcialmente a un amparo y declarar la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023, en cuanto eliminaron el control estatal sobre los valores de la medicina prepaga.
La sentencia fue dictada en los autos “Lujan, Mauro Alejandro c/ OSDE s/ Amparo Ley 16.986”, expediente FMP 8828/2026, por el juez federal Martin Bava, que subroga Juzgado Federal de Dolores.
En el trámite también intervino el fiscal federal Juan Pablo Curi, quien tomó intervención en atención al carácter de OSDE como demandada y al marco normativo de las leyes 23.660 y 23.661, vinculadas al sistema nacional de salud.
El actorin ició la acción contra OSDE para que se dejaran sin efecto los incrementos de la cuota mensual aplicados en virtud del DNU 70/2023. Además, pidió que los ajustes fueran segmentados según el índice salarial del INDEC, en lugar del índice de costos de salud, por entender que los aumentos no guardaban relación con sus ingresos y ponían en riesgo la continuidad de la cobertura médica de su grupo familiar.
Según surge del fallo, el amparista se encontraba afiliado a OSDE junto con su concubina y su hijo de tres años. Alegó que los aumentos mensuales le generaban una situación de angustia y de imposibilidad económica, ya que percibía una remuneración de $1.549.980,13 y la cuota de la prepaga había alcanzado valores que comprometían seriamente su capacidad de pago.
La demandada, por su parte, sostuvo que la cuestión se había tornado abstracta e invocó el acuerdo judicial alcanzado en otra causa promovida por la Superintendencia de Servicios de Salud contra empresas de medicina prepaga. Según su postura, ese antecedente coincidía con lo reclamado por el afiliado: dejar sin efecto aumentos considerados desmedidos y devolver sumas cobradas en exceso desde la entrada en vigencia del DNU 70/2023.
Sin embargo, el juez rechazó ese planteo. Señaló que el afiliado no había sido parte de ese expediente ni del acuerdo allí celebrado, y que ni el Estado Nacional ni la Superintendencia de Servicios de Salud habían ejercido su representación individual. Por eso, concluyó que lo acordado en ese proceso no podía comprometer a los asociados.
El magistrado analizó la relación entre la prepaga y el afiliado como un contrato de consumo y de adhesión a cláusulas predispuestas. En ese marco, destacó la aplicación del artículo 42 de la Constitución Nacional, que protege a consumidores y usuarios en su salud, seguridad e intereses económicos, y exige condiciones de trato equitativo y digno.
El fallo recordó que las empresas de medicina prepaga, aunque desarrollan una actividad con rasgos mercantiles, asumen compromisos que exceden el plano estrictamente contractual. En ese sentido, citó doctrina de la Corte Suprema según la cual esas entidades tienden a proteger “las garantías a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas”, por lo que asumen un “compromiso social”.
Para resolver, el magistrado analizó la relación entre la prepaga y el afiliado como un contrato de consumo y de adhesión a cláusulas predispuestas. En ese marco, destacó la aplicación del artículo 42 de la Constitución Nacional, que protege a consumidores y usuarios en su salud, seguridad e intereses económicos, y exige condiciones de trato equitativo y digno.
Uno de los puntos centrales de la sentencia fue la comparación entre la evolución de las cuotas y los ingresos del actor. El juez advirtió que el afiliado abonaba $34.399,49 en diciembre de 2023, mientras que en enero de 2024 la cuota subió a $135.013,70, en febrero a $178.972,09, en marzo a $216.188,88 y en febrero de 2026 a $357.534,15.
“Es decir que la ecuación económica entre sus ingresos y egresos por pago de la cuota a OSDE, sufrió un notable desajuste”, sostuvo el fallo.
El tribunal también remarcó que, mientras el IPC acumulado entre diciembre de 2023 y marzo de 2024 fue del 70,3%, las cuotas de afiliación aumentaron “más de un 300% aproximadamente”. Para el juez, esa diferencia evidenció “la desmesura de los incrementos”, lo que configuró una conducta arbitraria por parte de la demandada.
“La elevada cuota de afiliación incide directamente y vulnera el acceso a la salud por parte del actor”, señaló la sentencia. Y agregó que, si el afiliado no podía afrontar el costo, “no tendrá más remedio que desvincularse de OSDE”.
El juzgado también cuestionó la falta de consideración de la prepaga hacia la situación concreta del afiliado. En ese punto, sostuvo que la demandada no ponderó “las necesidades de los afiliados, su salud, ni su edad” y que los vinculó “solo con una cuestión monetaria que le sea beneficiosa para la misma prepaga, aunque vaya en perjuicio de los afiliados”.
En cuanto al planteo de inconstitucionalidad, el magistrado hizo lugar al pedido y declaró la invalidez de los artículos 267 y 269 del Decreto 70/2023, en cuanto derogaron el inciso g) del artículo 5 y el artículo 17 de la Ley 26.682. De este modo, sostuvo que la autoridad de aplicación debe continuar con su tarea de autorizar y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones.
No obstante, el amparo prosperó solo parcialmente. Aunque el actor había pedido que las cuotas se ajustaran según el índice salarial del INDEC, el juez entendió que correspondía aplicar el Índice de Precios al Consumidor. “Vale aclarar finalmente que el índice aplicable será el dispuesto en similares acciones y el que resulta más adecuado al reclamo pretendido, esto es, tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC y no el índice Salarial pretendido por la parte actora”, precisó.
En consecuencia, el tribunal ordenó a OSDE que, en el plazo de dos días, deje sin efecto los aumentos de las cuotas del plan contratado desde enero de 2024 y readecúe los valores liquidados, sin que los incrementos superen el IPC elaborado por el INDEC, hasta tanto la autoridad de aplicación adopte los mecanismos correspondientes.
También dispuso librar oficio a la Superintendencia de Servicios de Salud para ponerla en conocimiento de lo resuelto e impuso las costas a la demandada vencida.