
El Fuero Contravencional de la Segunda Circunscripción Judicial de La Pampa condenó a un hombre por haber colocado un teléfono celular adherido a un palo de aproximadamente dos metros, con el que apuntó hacia el ventiluz del baño de una vecina que se estaba duchando.
La sentencia fue dictada en General Pico por Maximiliano Boga Doyhenard, en los autos “MLJA - S/Inf. Art. 96 inc. 3º CC – Ley 3151 – (Den.) PM”, en el marco de un juicio abreviado.
Según surge del fallo, el hecho ocurrió el 7 de mayo de 2026, a las 21, en una vivienda de la ciudad de General Pico. La acusación sostuvo que el vecino ocasionó molestias a la mujer al intentar filmarla o tomar imágenes mientras se encontraba dándose una ducha.
El imputado reconoció su responsabilidad y admitió que utilizó el teléfono “para obtener videos fotografías de la joven desnuda”, aunque afirmó que obtuvo solo una imagen y que no la difundió.
El juez encuadró la conducta en la infracción prevista por el artículo 96 inciso 3 del Código Contravencional, relativa a molestar o perturbar. Sin embargo, advirtió que el caso excedía una mera molestia.
“La conducta del imputado no resulta una simple molestia, existió una finalidad sexual o voyeurista evidente que constituye violencia contra la mujer”, sostuvo la resolución.
La sentencia calificó la conducta como “voyeurismo digital” y la vinculó con la violencia contra las mujeres, en tanto la damnificada fue “cosificada e invadida gravemente en su intimidad para obtener una fotografía o video de su cuerpo desnudo”.
El magistrado destacó que la víctima se encontraba desnuda en un baño, “en un ámbito de máxima privacidad”, y que el condenado utilizó un mecanismo especialmente preparado para superar las barreras físicas: un teléfono celular sujeto a un palo de dos metros, desde el domicilio vecino, para alcanzar el ventiluz del baño ubicado en un primer piso.
Para el juez, el hecho debía analizarse bajo estándares de violencia de género digital y con una protección reforzada de la privacidad. En esa línea, sostuvo que se trató de “una invasión deliberada de la intimidad corporal y sexual de una mujer”.
La sentencia calificó la conducta como “voyeurismo digital” y la vinculó con la violencia contra las mujeres, en tanto la damnificada fue “cosificada e invadida gravemente en su intimidad para obtener una fotografía o video de su cuerpo desnudo”.
El fallo también invocó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención de Belém do Pará. En ese marco, remarcó que el accionar del condenado implicó considerar a la mujer como un objeto para la satisfacción de deseos de naturaleza sexual.
Además, el juez citó la Ley 26.485, modificada por la Ley Olimpia, que incorporó la violencia digital o telemática. La resolución recordó que esa modalidad comprende, entre otras conductas, aquellas que impliquen “la obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento de material digital real o editado, íntimo o de desnudez, que se le atribuya a las mujeres”.
Aunque valoró el reconocimiento de responsabilidad y el arrepentimiento del imputado, el magistrado subrayó que, frente a la vulneración de derechos humanos de las mujeres, resulta necesaria “una eficaz y oportuna intervención de la justicia”.
En la sentencia también se formuló una observación legislativa. El juez consideró “conveniente prever una reforma al Código Contravencional” para incluir una norma específica destinada a sancionar la obtención de fotografías o videos sin consentimiento, por tratarse no solo de una invasión a la privacidad e intimidad, sino también de “un acto previo o preparatorio para la comisión de delitos más graves”.
Finalmente, el hombre fue condenado a quince días multa, equivalentes a $361.200, pagaderos en tres cuotas. También se le impuso una amonestación, la prohibición de contacto con la víctima por seis meses por cualquier medio —personal, telefónico, WhatsApp, redes sociales o por terceras personas— y el decomiso del celular y del palo utilizados para cometer el hecho.