10 de Marzo de 2026
Edición 7412 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 11/03/2026
Medicina prepaga

El aumento de la prepaga no daña

El Juzgado Federal de San Martín rechazó una demanda de daños y perjuicios contra Galeno por presuntos aumentos indebidos en la cuota de medicina prepaga. El magistrado ponderó que "la estipulación de la cuota es un tópico de cada empresa con el afiliado, sin que exista un valor general determinado".

El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N.º 1 de San Martín, a cargo del juez Oscar Alberto Papavero, rechazó una demanda por daños y perjuicios promovida contra la empresa de medicina prepaga Galeno Argentina S.A., en la que se reclamaba la readecuación del valor de la cuota, reintegros por sumas presuntamente abonadas en exceso y la aplicación de daños punitivos y daño moral.

La demanda que originó los autos “DJE y otro c/ Galeno Argentina SA s/ daños y perjuicios”, fue promovida por J.E.D. y C.L.D.F., afiliados a la empresa Galeno desde el año 2004 bajo el plan “330 Plata”, en el marco de un convenio corporativo celebrado entre la empresa de medicina prepaga y la firma Compañía de Alimentos Fargo S.A., empleadora del actor. Según relataron, al finalizar la relación laboral solicitaron continuar afiliados en la empresa de salud, pero sostuvieron que la demandada pretendía aplicar un aumento desproporcionado en la cuota mensual.

 

“La única prueba rendida en autos, es el informe de la Superintendencia de Servicios de Salud, y ella dejó en claro que la estipulación de la cuota es un tópico de cada empresa con el afiliado, sin que exista un valor general determinado.”

Los actores afirmaron que mientras el plan corporativo implicaba un costo aproximado de $22.150, la empresa les informó que la continuidad del servicio implicaría el pago de valores superiores, que posteriormente alcanzaron montos cercanos a los $47.000. En función de ello reclamaron la readecuación de la cuota a $24.059, el reintegro de sumas abonadas, que calcularon en más de $390.000, y la aplicación de daño moral y daño punitivo.

Galeno Argentina S.A. negó los hechos invocados en la demanda y sostuvo que había actuado conforme al régimen legal aplicable.La empresa explicó que la afiliación de los actores había cambiado de modalidad tras la finalización del vínculo laboral con Fargo S.A., pasando del segmento corporativo al segmento privado.

En ese marco, indicó que la normativa permite la continuidad de la afiliación, pero no obliga a mantener exactamente el mismo plan ni el mismo esquema de precios vigente durante el contrato corporativo. También señaló que los valores aplicados en los planes corporativos suelen ser inferiores debido a la contratación colectiva y al volumen de afiliados incluidos en esos convenios.

“El actor no acreditó que el plan ofrecido y facturado por la demandada, ante el pedido de continuidad de la afiliación haya incumplido estos lineamientos legales. Entonces la actora desaprovechó la oportunidad que le brindaba este proceso de mayor amplitud de debate y prueba para ofrecer y peticionar aquellos medios pertinentes y tal déficit procesal no puede suplirse a esta altura del proceso, en función del efecto conclusivo del llamamiento de autos para sentencia”, señaló el juez.

 

“El actor no acreditó que el plan ofrecido y facturado por la demandada, ante el pedido de continuidad de la afiliación haya incumplido estos lineamientos legales. Entonces la actora desaprovechó la oportunidad que le brindaba este proceso de mayor amplitud de debate y prueba para ofrecer y peticionar aquellos medios pertinentes y tal déficit procesal no puede suplirse a esta altura del proceso, en función del efecto conclusivo del llamamiento de autos para sentencia”

 

Durante el proceso se requirió información a la Superintendencia de Servicios de Salud sobre el valor que debería tener un plan de medicina prepaga con determinadas características. El organismo respondió que no existen valores de referencia generales para ese tipo de planes, ya que el precio depende de múltiples factores, entre ellos el plan contratado, la estructura tarifaria de cada empresa, la composición del grupo familiar y la edad del afiliado.

“La única prueba rendida en autos, es el informe de la Superintendencia de Servicios de Salud, y ella dejó en claro que la estipulación de la cuota es un tópico de cada empresa con el afiliado, sin que exista un valor general determinado.”, en consecuencia, el magistrado entendió que la parte actora no acreditó los presupuestos fácticos necesarios para sustentar su pretensión.



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